EL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS

MARCO REFORZADO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PARA LOS COLEGIOS: EL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS

Hace casi un año ya que entró en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Una ley que, entre otras cuestiones, aparte de completar el marco jurídico de la protección de datos, en relación con el Reglamento General de Protección de Datos, precisa una de las obligaciones más relevantes: la obligación de nombrar un Delegado de Protección de Datos.

Concretamente, según el artículo 34.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, deberán designar un DPD: Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.

Delegado de Protección de datos

Por tanto, el Delegado de Protección de Datos, en el nuevo marco reforzado de cumplimiento basado en la responsabilidad, es la persona encargada de desarrollar las siguientes tareas:

FUNCIÓN DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO NORMATIVO:

  • Ha de informar y asesorar al colegio sobre las obligaciones normativas en protección de datos que le incumban.
  • Debe asesorar al colegio sobre la evaluación de impacto relativa a la protección de datos (también es responsable de supervisar su realización).
  • Ha de informar y asesorar a los trabajadores que traten datos personales en el sí del colegio. Por ello, debería existir un canal interno, ya sea a través de la intranet corporativa, o a través de un buzón interno de consultas.

FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO NORAMTIVO. AUDITORÍA.

  • Ha de supervisar el adecuado cumplimiento de las normas sobre protección de datos en la entidad u organización.
  • Debe revisar las políticas internas de privacidad a la organización y su adecuación normativa.
  • Ha de asignar responsabilidades entre los miembros de la organización, respecto a las obligaciones en materia de protección de datos.
  • Se debe ocupar de la realización de acciones internas de concienciación respecto al cumplimiento efectivo de las normas sobre privacidad, incluidas las de carácter interno.
  • Ha de realizar acciones formativas para el personal que participa en las operaciones de tratamiento de datos.
  • Ha de supervisar las evaluaciones de impacto en protección de datos.

FUNCIÓN DE COOPERACIÓN Y ENLACE CON LA AUTORIDAD DE CONTROL

  • Ha de cooperar con la autoridad de control, o agencia de protección de datos correspondiente.
  • Ha de actuar como punto de contacto de la Autoridad para las cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos personales incluida la consulta previa; y consultar en su caso, sobre cualquier otro asunto.

FUNCIÓN DE ATENCIÓN A LOS INTERESADOS

  • Ha de atender a los interesados que lo soliciten. Los interesados podrían ponerse en contacto con el delegado de protección de datos por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus derechos.
  • Atender a los interesados antes de la interposición de una reclamación ante la autoridad de control.

Así pues, podemos afirmar que es uno de los ejes principales del principio de responsabilidad activa que los colegios deben asumir. Aun así, no todo el mundo puede ser nombrado Delegado de Protección de Datos, ya que se requiere una cualificación determinada:

  • Profesional: en concreto, se requieren conocimientos especializados del Derecho y práctica en protección de datos.
  • Académica: demostrar estos conocimientos mediante mecanismos voluntarios de certificación que tendrán en cuenta la obtención de una titulación universitaria y conocimientos específicos en la materia.

No obstante, aparte del Delegado de Protección de Datos, en los próximos meses se prevé la entrada en vigor de nuevas disposiciones normativas que modificaran y completaran el régimen actual de la protección de datos y, en especial, en el ámbito educativo. Por ejemplo, está prevista una ley para reforzar el impacto de los derechos de los menores a través de internet (Art. 92 y Disposición Adicional Decimonovena).

Servicio de Delegado de Protección de datos

En este contexto, Tarinas cuenta con un equipo multidisciplinar capaz de asumir la posición, las responsabilidades y los nuevos retos que el ordenamiento jurídico plantea. Actualmente, prestamos servicios de Delegado de Protección de Datos, en todo el territorio nacional, de las siguientes formas:

  1. Servicio de Protección de Datos Externo: Actuar de hecho como Delegado de Protección de Datos hasta su nombramiento formal, asumiendo las funciones y responsabilidades correspondientes.
  2. Servicio de Protección de Datos Auxiliar – Consultoría: soporte al Delegado de Protección de Datos nombrado por la entidad. En esta línea, asesoramos y formamos al personal interno de los colegios para que en un futuro pueda desarrollar el rol de Delegado de Protección de Datos debidamente.

Para más información no duden en ponerse en contacto con nosotros para estudiar la mejor opción para vuestra entidad.

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