Nuevo varapalo para los ayuntamientos: Condenados a devolver el IAE cobrado durante la pandemia

El pasado 11 de enero de 2022, el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Valencia sacó a la luz una importante decisión judicial en materia tributaria. Condenando así al Ayuntamiento de Valencia a reembolsar 26.888 Euros; en concepto de IAE cobrados a un hotel que se vio obligado a cerrar durante la pandemia.

El Ayuntamiento demandado se opuso a la petición de devolución del IAE realizada por el hotel; alegando que el estado de alarma tiene carácter normativo y no afecta a las obligaciones tributarias.

A pesar de lo anterior, el juez consideró que el hotel tenía derecho a recuperar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE); pagado porque se restringieron severamente sus actividades económicas al cerrar temporalmente sus locales. Ordenando al Ayuntamiento la restitución del IAE cobrado entre los días 14 de marzo y 21 de junio de 2020.

Además, a esa indemnización el Ayuntamiento deberá sumar el importe de los intereses y pagar las costas procesales.

Los ayuntamientos deben devolver el IAE cobrado

¿Qué es el IAE?

El IAE o Impuesto de Actividades Económicas se aplica a los autónomos y empresas que realicen actividades comerciales, profesionales o artísticas en España.

Es definido por el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de la siguiente forma:

1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

2. Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas.

No se trata de una bonificación

Volviendo al caso expuesto al inicio, el juez concluyó que; por la naturaleza del impuesto, y teniendo en cuenta que con la declaración del estado de alarma se prohibieron las actividades no esenciales. El hotel tenía que ser resarcido.

En relación a la pregunta de si estamos ante una bonificación o una devolución de ingresos indebidos, la sentencia se decanta por la segunda opción; estamos ante una devolución de ingresos indebidos.

Señala, además, que de conformidad con el artículo 89 TRLHL:

“en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad”

En efecto, teniendo en cuenta que los hechos imponibles del impuesto son meramente actividades comerciales, profesionales o artísticas realizadas en el territorio nacional; con independencia de que se realicen o no en un lugar determinado, y estén o no especificadas en la tasa del impuesto; el Juzgado no duda en confirmar que en el marco del estado de alarma provocado por la COVID-19 al no haberse realizado la actividad, debe procederse a la devolución de los ingresos cobrados de forma indebida.

Así, a falta de hecho imponible, el Juzgado consideró; estamos ante un ingreso indebido que debe ser restituido, en contra de lo que defendía el Ayuntamiento. En este sentido, se prevé que haya un aluvión de recursos y reclamaciones, debido a que existen muchos afectados por esta situación.

Indemnización por cierre del negocio

Lo anteriormente expuesto no es la única vía para reclamar por la paralización de tu negocio por la COVID-19.

La crisis de la COVID-19 provocó grandes pérdidas en los empresarios y autónomos que tuvieron que cerrar sus negocios a causa de las medidas impuestas.

A principios de 2021, la Audiencia Provincial de Girona condenó por primera vez a una aseguradora a indemnizar a un empresario por las pérdidas sufridas por el cierre forzado del negocio.

Esta sentencia pionera, declaró que la cobertura de “Pérdida de Beneficios o Paralización de la Actividad” debía cubrir las pérdidas provocadas por el cierre del negocio a causa de la pandemia; considerando la mencionada cobertura como una cláusula limitativa y por lo tanto obligada a cumplir con los requisitos establecidos por la Ley.

Desde TARINAS LAW & ECONOMY recordamos que el plazo para reclamar la indemnización por el cierre del negocio a causa de la pandemia finaliza en breve, por lo que te animamos a que te pongas en contacto con nuestro equipo de expertos y no dejes pasar la oportunidad de reclamar tu indemnización.

Si tu negocio ha sido afectado por el cierre o has abonado el IAE durante la pandemia, en el departamento legal de TARINAS LAW & ECONOMY te asesoramos sobre las posibilidades de reclamación que tienes a tu alcance.

Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible

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