El pasado 14 de Julio de 2020, se dictó por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo una sentencia que resolvía una cuestión muy controvertida en relación a las cláusulas que limitan los derechos de los asegurados.
En concreto, la referida sentencia se pronuncia sobre una cláusula de un seguro de responsabilidad civil; que limita la cobertura de los gastos de defensa jurídica cuando el cliente designa libremente un abogado, por existir conflicto de intereses con la aseguradora.
Es habitual que las compañías aseguradoras pongan trabas al asegurado a la hora de pagar los gastos de los abogados que designan libremente; aun cuando exista un claro conflicto de intereses entre la compañía aseguradora y el asegurado.
¿Qué es un conflicto de intereses?
Es probable que hayas escuchado alguna vez la frase “conflicto de intereses” con la aseguradora.
Para facilitar la comprensión de esta expresión, vamos a ponerte un ejemplo:
Pedro y tu habéis tenido un accidente de tráfico, y tanto tú como Pedro estáis asegurados en la misma compañía.
Tanto Pedro como tú, al ser perjudicados por el accidente, tenéis interés en que se os indemnice y se os pague por todos los daños y perjuicios que habéis sufrido.
Este suceso, evidentemente generará un conflicto de intereses en la reclamación que presentes contra la aseguradora. Ya que se encuentra en medio de dos clientes, que tienen la misma pretensión; y no puedes estar seguro de que en esa controversia la compañía aseguradora defienda solo tus intereses, y no los de la parte contraria.
Por ello, en muchos casos, los asegurados optan por contratar a un profesional independiente, que no tiene relación con la otra parte perjudicada, asegurándose así que tendrán una defensa libre y no condicionada.
No obstante, el problema viene cuando la aseguradora no se quiere hacer cargo del pago de la minuta del letrado que elige libremente el cliente, o limita excesivamente esa cobertura, convirtiéndose la cláusula en una cláusula limitativa de los derechos del asegurado.
En artículos anteriores, hemos explicado qué es una cláusula limitativa de los derechos de los asegurado, y en qué se diferencia con la cláusula delimitadora del riesgo del asegurado (https://tarinas.com/clausulas-limitativas-de-los-derechos-del-asegurado/), no te lo pierdas.
Normativa aplicable
El artículo 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, es claro, al establecer que:
“…salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador”.
De igual forma, en su párrafo segundo se indica que:
“…no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza”.
Por tanto, por norma general, el asegurador deberá hacerse cargo de los gastos de la defensa generados por la reclamación del perjudicado; y además, se reconoce el derecho del asegurado de elegir su propia defensa, en caso de conflicto de intereses.
Caso resuelto por el Tribunal Supremo
La cláusula que se discute en la sentencia del Tribunal Supremo, fija un límite de cobertura de defensa jurídica. Esto significa que se impone un límite al cliente a la hora de designar libremente a un abogado externo a la compañía aseguradora.
En la sentencia, se establece que la fijación en la póliza de un límite de cobertura de defensa jurídica puede ser calificado como una cláusula delimitadora del riesgo.
La cuestión que aborda el Tribunal Supremo es saber cuándo la cláusula, que restringe el derecho del asegurado a la libre elección de abogado, puede ser considerada limitativa de derechos.
En el supuesto de hecho analizado en la sentencia, el asegurado no elige la defensa jurídica bajo su libre voluntad; sino condicionado por el conflicto de intereses generado entre él y la aseguradora.
No obstante, las circunstancias concretas del caso pueden determinar que la cláusula mencionada sea considerada como limitativa de los derechos del asegurado; e incluso calificarla de lesiva. Esto sucederá cuando en el contrato de seguro encontremos una cláusula que fija unos límites muy insuficientes; si los comparamos con la cuantía que cubre el seguro en concepto de responsabilidad civil.
Conflicto de intereses
En otras palabras, en el caso concreto, la póliza de seguro objeto de la sentencia cubre la responsabilidad civil profesional hasta la cantidad de 1.200.000 Euros; no obstante, reduce la cobertura a tan solo 30.000 Euros para aquellos casos que hemos comentado. Casos en los que existan conflictos de intereses que hagan necesario designar un abogado externo a la compañía; por tanto, es una cláusula limitativa del riesgo asegurado.
En estas condiciones la cláusula sería calificada como limitativa del derecho del asegurado, y se vincularía su validez al régimen especial de aceptación; que se encuentra regulado en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
En consecuencia, si la cláusula que fija el límite de cobertura resulta ser insuficiente en relación con los intereses defendidos, lo que sucede es que el contrato de seguro se desnaturaliza; ya que se está limitando la libre designación de letrado que defienda sus derechos e intereses.
Reflexión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo reflexiona en la sentencia sobre la posibilidad de fijar un índice de referencia para poder calificar el límite establecido en la cobertura de defensa jurídica; y así poder evitar litigios como el resuelto.
Un índice, a título de ejemplo, podría ser fijar como límite el importe orientativo del baremo de los colegios profesionales.
En definitiva, la solución para evitar este tipo de litigios sería encontrar un índice claro y transparente sujeto a reglas objetivas; cuya aplicación establezca un límite razonable a los gastos de defensa jurídica del asegurado.
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