El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los licitadores excluidos ilegalmente de un procedimiento pueden reclamar una indemnización por la pérdida de oportunidad, en una reciente Sentencia de 6 de junio de 2024 –“Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras — Directiva 89/665/CEE — Artículo 2, apartado 1, letra c) — Indemnización por daños y perjuicios concedida a un licitador ilegalmente excluido de un procedimiento de contratación pública — Alcance — Pérdida de una oportunidad”.

Indemnización para los Licitadores Excluidos Ilegalmente

Contexto del caso

Este fallo corresponde al caso C-547/22 de 2013 en el que un Consorcio fue excluido de un proceso por no cumplir con los requisitos de capacidad económica y financiera establecidos en el anuncio de licitación. La empresa, en respuesta, presentó un recurso solicitando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos debido a su exclusión.

Consultas al TJUE

El Tribunal consultó al TJUE si la Directiva 89/665/CEE, relativa a los recursos en contratos públicos, se oponía a la normativa comarcal que parecía descartar la indemnización a un licitador excluido ilegalmente por la pérdida de la oportunidad de participar en el proceso de adjudicación. El TJUE ha declarado que la Directiva obliga a los Estados miembros a conceder indemnizaciones a quienes hayan sido perjudicados por una infracción del Derecho de la Unión en materia de contratación pública.

Alcance de la directiva

La Directiva se refiere a cualquier tipo de perjuicio sufrido, incluyendo la pérdida de la oportunidad de participar en un procedimiento de contratación pública. El TJUE ha enfatizado que, además del perjuicio derivado de no obtener un contrato público y el consecuente lucro cesante, también puede existir un perjuicio diferente para el licitador excluido ilegalmente, relacionado con la oportunidad perdida de participar en el procedimiento de contratación y optar a la adjudicación del contrato.

Resolución favorable a los licitadores excluidos

Por lo tanto, resuelve favorablemente las cuestiones prejudiciales planteadas sobre; (i) Compatibilidad de la práctica nacional con la Directiva 89/665, en concreto con el art. 2.1.c) y (ii) Consideración del lucro cesante por la pérdida de oportunidad de participar en la licitación.

Jurisprudencia del TJUE

Efectivamente, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia señala que la reparación de los daños debe ser adecuada al perjuicio sufrido y permitir una compensación completa de los perjuicios efectivamente sufridos. Esto incluye la pérdida de la oportunidad de participar en un procedimiento de contratación pública.

Criterios de compensación

Correspondiendo en todo caso a cada Estado miembro establecer los criterios para determinar y cuantificar los daños derivados de la pérdida de oportunidad, respetando los principios de equivalencia y efectividad.

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