Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se ha transpuesto al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior; y de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Nueva Normativa Tributaria
La mencionada Ley 11/2021, de 9 de julio ha realizado, entre otras, una modificación parcial del contenido de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Antecedentes
Es conveniente hacer una breve mención a los antecedentes a la aprobación de la reducción de la limitación de pagos en efectivo:
- Mediante la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y a sabiendas que la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilitaba notablemente los comportamientos defraudatorios en sus distintas manifestaciones, se estableció una limitación, de carácter general, de los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros; en caso de que el pagador fuera una persona física no residente, la limitación impuesta fue de 15.000 euros.
Al respecto, se excluyó la limitación a los pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actuase en calidad de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito – y se contempló expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones a efectos del cálculo del límite legalmente establecido.
También fue introducido un régimen sancionador ante el incumplimiento de las limitaciones de los pagos en efectivo detallados anteriormente.
Nuevas limitaciones
Los positivos resultados obtenidos por el establecimiento de la limitación del pago en efectivo motivaron la modificación que se introduce en el régimen sustantivo de los pagos en efectivo, dirigida a profundizar la lucha contra el fraude fiscal; así se recoge en el preámbulo de la Ley 11/2021, de 9 de julio.
Por ello, desde la entrada en vigor de la Ley, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).
En el caso que el pagador sea una persona física no residente y no actúe como empresario o profesional, el citado importe será de 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).
A efectos del cálculo de dichas cuantías, se deberán sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Consecuencias incumplimiento
Se delimita que serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo; incumpliendo las limitaciones establecidas – descritas con anterioridad.
Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga.
La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros; (según corresponda).
La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción prevista.
Régimen transitorio
- Los nuevos límites cuantitativos serán de aplicación a la totalidad de pagos efectuados desde la entrada en vigor de la norma; aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
- Las modificaciones que afectan al régimen sancionador serán aplicables a los procedimientos sancionadores que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley.
- No obstante lo anterior, la nueva reducción de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad a su entrada en vigor; siempre que no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración competente rectificará dichas sanciones.
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