El instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública se encuentra reconocido en el artículo 106 de la Constitución Española.
Conocido como el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos; salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Asimismo, se encuentra regulado en los artículos 32 a 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 67 de la Ley 39/2017, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así como en la jurisprudencia consolidada en nuestro ordenamiento jurídico sobre los requisitos que deben concurrir para la apreciación de la responsabilidad patrimonial. Y que la misma sea susceptible de ser indemnizable.
Estos requisitos son los siguientes:
- Que se produzca un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en una persona o grupo de personas.
- Ese daño debe ser antijurídico. Es decir, que la persona que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo de conformidad con lo dispuesto en la ley.
- Ese daño debe ser imputable a la Administración Pública.
- Que exista una relación de causalidad entre el daño y la actividad de la Administración. Además, que sea consecuencia del normal o anormal funcionamiento del servicio público.
- Que no exista causa de fuerza mayor o culpa de un tercero que rompa dicho nexo de causalidad.
La jurisprudencia al respecto de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas también es clara en relación con que las Administraciones no pueden funcionar como las aseguradoras universales de todo resultado dañoso que se pueda producir en la esfera de los particulares. Así lo venía determinando ya el Tribunal Supremo en su Sentencia de 5 de junio de 1998.
Por ello, ante las solicitudes de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública es muy importante contar con medios de prueba suficientes. Sobretodo para acreditar el nexo causal entre la actividad o inactividad administrativa y el daño antijurídico sufrido por el interesado.
Inconstitucionalidad del primer estado de alarma
Como ya anunciamos en nuestro blog en un artículo anterior, el Tribunal Constitucional declaró el pasado 14 de julio de 2021 la inconstitucionalidad parcial del Real Decreto 463/2020, de declaración del primer estado de alarma, en relación con la limitación de la libertad de circulación de las personas, por vulneración del derecho a la libertad de residencia y de circulación en el territorio constitucional, por considerar que constituía una suspensión de dichos derechos y en consecuencia que no se había adoptado el instrumento jurídico adecuado para decretar suspensión de los mismos, en función de lo establecido en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Pues, de esta declaración de inconstitucionalidad ya se desprendía que como los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar las medidas adoptadas. Aunque el título para fundarlas fuera incorrecto, la propia sentencia no podría servir como título de reclamación de responsabilidad patrimonial si no se había manifestado con anterioridad su posible inconstitucionalidad.
Como expresión de la situación generada por la pandemia, se han manifestado varias dificultades en relación con la falta de medios y recursos. Tanto materiales como personales para hacer frente al virus, en diferentes ámbitos.
¿Respuesta de la Administración Publica por los daños?
En consecuencia, cada vez son más comunes los casos en los que la ciudadanía se pregunta si la Administración Pública responderá patrimonialmente por los daños ocasionados por Covid-19. Pues, la pandemia ha ocasionado situaciones no susceptibles de ser indemnizables. Además de exigir el cumplimiento de los requisitos habituales para que se genere el supuesto indemnizatorio de la institución de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Cabrá esperar a analizar los pronunciamientos de los órganos administrativos y los tribunales de justicia. Para acabar de determinar cuál es el estándar del funcionamiento de los servicios públicos en tiempos de pandemia.
Con todo ello queremos mantener a nuestros lectores informados y actualizados de todas las novedades jurídicas que les puedan afectar, por cuanto somos perfectamente conocedores que la pandemia ha ocasionado una crisis socio-económica de la que muchos negocios y particulares se han visto gravemente afectados.
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