En una sociedad como la nuestra con constantes cambios en todos los sentidos: cambios de vida, de relaciones, maternidad, crianza de los hijos,… ha permitido la reciente aparición de un nuevo fenómeno llamado “Copaternidad o Coparentalidad”.

La copaternidad

¿Qué es la Copaternidad?

La Copaternidad consiste en que dos personas se unen con el único propósito de tener un hijo en común. Es decir, son dos personas que no mantienen una relación afectivo-sexual (no son pareja) pero que comparten un mismo deseo: ser padre.

La Coparentalidad implica compartir derechos y responsabilidades del padre y madre sobre los hijos.

Este concepto separa la relación matrimonial (o de pareja) de la concepción y la crianza, se trata de un estilo parental totalmente nuevo donde los hijos no nacen como fruto de una relación de pareja sentimental.

¿Qué conlleva la Copaternidad?

La Copaternidad conlleva una gran responsabilidad por cuanto implica hacerse cargo de una vida humana, por lo que el bienestar de los hijos debe prevalecer por encima de los desacuerdos y discrepancias de ambos adultos. Y si esto, a veces ya es difícil en una pareja, puede complicarse aún más cuando no se mantiene un vínculo afectivo con la otra persona.

En este sentido, es importante unirse a una persona con la que se comparta aficiones, carácter, profesiones o cultura, creando un fuerte vínculo entre ambos que conlleve a un fin común la “Copaternidad”. Por lo que debe escogerse a la persona más adecuada para poder cumplir con dicha finalidad, siendo este el trabajo de las agencias de paternidad que colaboran en formalizar dicho proyecto.

Para que la Coparentalidad funcione además, debe existir madurez personal en ambas partes, así como un gran compromiso y la posibilidad de ofrecer estabilidad a la nueva criatura.

Asimismo, es importante que exista una comunicación fluida y continuada entre los padres, que permita a ambos estar al tanto de lo que ocurre en el día a día de su hijo.

Así pues, el respeto y la flexibilidad deben primar para que la Coparentalidad se lleve a cabo de la mejor forma posible.

¿Ventajas y beneficios de la Copaternidad?

  1. Sin anonimato: los dos padres biológicos se conocen. De este modo el niño puede conocer de dónde viene y conocer su verdadera identidad, a diferencia de la adopción o la donación esperma.
  2. Sin limitaciones administrativas, legales, o financieras: el enfoque sigue siendo natural y humano.
  3. la Coparentalidad ofrece la oportunidad de compartir responsabilidades con la otra persona: llevar y recoger al hijo del colegio, actividades extraescolares, visitas médicas, hecho que conlleva disponer de más flexibilidad de tiempo para poder atender a los hijos y conciliar mejor la vida personal, laboral y familiar.
  4. Crea un nuevo modelo de familia: permite crear un lazo familiar con alguien determinado y comprometido a cumplir el mismo sueño.
  5. Genera estabilidad económica, social y personal: resulta más sencillo afrontar los gastos de la paternidad si son compartidos entre dos adultos.

¿Cuáles son los inconvenientes?

A pesar de las ventajas que ofrece la Copaternidad también existen una serie de inconvenientes o desafíos que habrán de afrontar los co-padres.

Los padres han de compartir valores y perspectivas, especialmente en temas relacionados con la crianza del menor, con la finalidad de evitar discrepancias en el futuro.

En este sentido, ambos adultos deben llegar a acuerdos previos respecto de asuntos como: reparto de custodia, la educación, la religión, la manutención de los hijos, el orden de los apellidos al momento de inscribir el nacimiento del hijo en el Registro Civil, así como en la toma de decisiones importantes a tener en cuenta en la vida del hijo en común.

En concreto, los padres deben formalizar un convenio regulador en el que se incluya un plan de Parentalidad, el cuál debe explicar la forma en que ambos progenitores ejercerán sus responsabilidades parentales.

Así, en las propuestas de plan de parentalidad deben constar los siguientes aspectos, tal y como viene regulado en el artículo 233-9 del Código Civil de Cataluña:

  1. El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.
  2. Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
  3. La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.
  4. El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.
  5. El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
  6. El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.
  7. La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
  8. La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.

Al respecto, nuestros abogados especialistas en derecho de Familia pueden asesorar legalmente a los futuros padres sobre todos aquellos asuntos relacionados con la crianza del menor que aconsejamos se adopten por escrito, como reparto de la custodia, tipo de educación y demás asuntos de importancia que deben tenerse en cuenta en la vida del nuevo hijo en común, redactando a tal efecto el correspondiente convenio regulador y plan de parentalidad, con la finalidad de evitar discrepancias y conflictos entre ambos en un futuro.

Desde el departamento legal de “Tarina Law & Economy”, nos ponemos a su disposición para ofrecerle un asesoramiento personalizado y resolver cualquier duda que usted pueda tener respecto del régimen jurídico aplicable al nuevo modelo de familia Coparental.

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