La operativa habitual de muchos clientes bancarios es que, a menudo, su cuenta corriente pueda quedar al descubierto, es decir, que el saldo sea negativo. Esta situación puede suponer una facilidad crediticia; que muchas entidades financieras otorgan a los clientes y que, en consecuencia, les cobren una comisión en concepto de penalización bancaria.
Además, no podemos olvidar que estas comisiones; a menudo van aparejadas con las denominadas comisiones de posiciones deudoras, a las que se suma un interés de demora, lo que puede comportar un importante perjuicio económico para el cliente.
Anulación de cobros en concepto de comisiones.
En efecto, los Jueces y Tribunales; en la mayoría de los casos han empezado a anular los cobros en concepto de estas comisiones. Por entender que las entidades bancarias que las cobran, no han acreditado suficientemente; que tales cargos obedezcan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
Y es que los Juzgadores, siguiendo los criterios interpretativos; y teniendo muy en cuenta las características concretas del contrato en cuestión, mayoritariamente condenan a los Bancos. Por considerar que tales comisiones son totalmente abusivas; por cuanto las condiciones de las mismas, ni siquiera se han negociado individualmente y sobre las que el cliente no ha tenido control alguno. Estipuladas en un contrato pre-redactado por la propia entidad financiera.
En estos supuestos concretos se podría decir que; la entidad bancaria no ha cumplido el estándar de diligencia, buena fe, e información. Que le era exigible en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la LMV.
Si el Banco le ha cobrado algún importe; en concepto de comisión por descubierto, no dude en ponerse en contacto con Tarinas Viladrich Bufete. Le asesoraremos de cómo proceder para reclamar la devolución de dicho importe:
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