El pasado 10 de Septiembre, el Abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, emitía sus conclusiones relativas al índice hipotecario IRPH. En dichas conclusiones se deja entrever la posibilidad que las hipotecas que se comercializaron con IRPH carecían de la transparencia debida; y abre la puerta a que los Jueces nacionales puedan entrar a estudiar su posible abusividad.

IRPH: EL ABOGADO DE LA UE CONCLUYE A FAVOR DEL CLIENTE

El IRPH

El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH), fue un índice muy utilizado en España; dicho índice se calculaba a partir de la media de los tipos de interés de los créditos hipotecarios. No obstante, en el año 2013 desaparecieron el IRPH-Cajas y el IRPH-Bancos, quedando solamente vigente el IRPH-Entidades. A raíz de esta situación muchos contratos de préstamo hipotecario se quedaron sin un índice de referencia para calcular los intereses. Ante este escenario, los Bancos adoptaron diversas soluciones a este problema sin consultar a sus clientes. A su vez, los consumidores se vieron obligados a presentar demandas ante los Tribunales por dos motivos: por un lado, alegar la falta de transparencia en la contratación de dicho índice de referencia, por otro pedir la nulidad del IRPH, y reclamar los intereses pagados de más.

El Tribunal Supremo se pronunció sobre este tema en la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2017, en la que daba la razón a los Bancos y consideraba que dicho índice no era abusivo al tratarse de un índice oficial del Banco de España. Esta resolución fue muy polémica y no tuvo buena acogida; es por ello en febrero de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº38 de Barcelona presentó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que se pronunciase sobre la necesidad de someter el IRPH a un control de transparencia.

La importancia de estas conclusiones

Para entender la trascendencia de estas conclusiones es importante dejar claro que en este procedimiento se juzga la falta de transparencia del IRPH, y no su legalidad. Así pues, vemos que el Abogado general del TJUE estima que la fórmula matemática para calcular el IRPH resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio. Esto impide al consumidor tomar una buena decisión puesto que no estaba debidamente informado de cómo funciona el índice de referencia escogido para calcular el tipo de interés en su préstamo hipotecario.

Asimismo, el Abogado general recuerda a los órganos jurisdiccionales españoles su deber de aplicar la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Concretamente estipula que los artículos 4.2 y 5 de la Directiva han de ser aplicados por los órganos jurisdiccionales nacionales; en casos como el presente donde se discute la transparencia de una cláusula contractual entre un profesional y un consumidor.

Así pues, en el caso que se declare que el IRPH no es un índice de referencia transparente y se pueda pedir su nulidad, son muchos los escenarios posibles. Por ejemplo: se pude declarar el préstamo como gratuito; que se establezca Euribor o Euribor más un diferencial como índice de referencia, que se opte por aplicar IRPH entidades, etc. Además, habrá que saber a partir de cuándo se aplicarán estos nuevos índices; desde la firma del contrato o desde 2013, cuando desaparecen los índices de referencia.

Las conclusiones del Abogado no son vinculantes, pero sí determinantes

Hay que recordar que las conclusiones del Abogado general no son vinculantes; pero en la mayoría de casos se ajustan mucho a la Sentencia que dicta finalmente el TJUE. Como hemos dicho el Abogado general pone en duda la transparencia del IRPH; lo que nos lleva a pensar en una Sentencia favorable para el consumidor. Sin embargo, no es fácil adivinar cuál es la solución que finalmente tomará el Tribunal. Para saber las respuestas a estas preguntas habrá que esperar la Sentencia del TJUE; que se prevé para finales de este año o principios del próximo.

Desde Tarinas Viladrich Bufete recomendamos a los consumidores afectados por hipotecas con IRPH que no firmen ningún tipo de acuerdo con el Banco; ni antes ni después de que se dicte la Sentencia del TJUE, pues podrían verse gravemente perjudicados sus intereses. Dada la complejidad de la materia, es imprescindible un asesoramiento profesional.

Asimismo, recomendamos que ya desde hoy pongan en marcha su reclamación amistosa (no judicial) y por escrito frente a las entidades financieras; con el fin de ganar tiempo ante una eventual Sentencia favorable.

Finalmente, si usted o algún conocido, se ve afectado por el IRPH, Tarinas Viladrich Bufete le recuerda que estamos a su total disposición para ayudarles.

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