La tributación en IRPF de los inmuebles ocupados ilegalmente

Inmuebles ocupados ilegalmente

En los últimos años han proliferado en todo el territorio nacional las ocupaciones ilegales de inmuebles, principalmente de viviendas y locales. Ocupaciones que suponen que los titulares de estos inmuebles tengan que soportar los problemas inherentes a toda desposesión ilícita; como pueden ser la privación de uso personal o la imposibilidad de arrendarlo por la obtención de un rendimiento.

Así mismo, los propietarios se han podido ver afectados por otros perjuicios que se producen en muchas usurpaciones y que; además, de tener que sufragar la reparación de los desperfectos que los ocupas hayan podido ocasionar, en la mayoría de casos los gastos relacionados con los consumos de agua, luz y gas impagados o cortados y que después del desalojo han quedado pendientes de abonar.

Así pues, es muy importante estar asesorado sobre los inmuebles sobre los que recae esta situación, además, hay que tener presente en qué situaciones estos inmuebles tiene que tributar en el IRPF o bien existe alguna excepción en tal obligación.

Obligación de las personas físicas de tributar las rentas de sus inmuebles

Para responder a esta cuestión, tenemos que examinar el artículo 85 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, el cual establece la obligación de las personas físicas de tributar en régimen de imputación de rentas en relación con aquellos bienes inmuebles de su titularidad. Esto siempre que se trate de inmuebles urbanos o rústicos con construcciones, que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, que no se encuentren afectas en actividades económicas, ni sean generadores de rendimientos del capital y expresamente excluye aquellos que constituyan la vivienda habitual, así como el suelo no edificado.

La imputación de renta a la cual se refiere el mencionado artículo se realiza atribuyendo la cantidad que resulte de aplicar al valor catastral, de cada inmueble concreto, un 2%, en proporción al número de días que corresponda cada periodo impositivo. Sin embargo, se aplicará el 1,1% para supuestos de inmuebles que se encuentren situados en municipios en los cuales los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores.

Por otro lado, ante supuestos de carencia de valor catastral o de la falta de notificación de este a su titular, se aplicará un 1,1% sobre el 50% del valor más elevado entre el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o del precio de la adquisición del inmueble correspondiente.

No procederá la imputación a inmuebles en construcción o no aptos para su uso

Es importante señalar que no procederá la imputación de rentas para aquellos inmuebles en fase de construcción o que no sean susceptibles de uso.

Así pues, del presente artículo se desprende que, aquellas personas físicas tendrán que tributar para todos aquellos inmuebles de los cuales se ostenta la titularidad o bien el usufructo y de los cuales no están arrendados ni tienen carácter de vivienda habitual ni un uso dentro de una actividad económica. Con el expuesto anteriormente, el titular de un inmueble ocupado tiene que constar en su declaración anual IRPF la imputación de renta inmobiliaria calculada, a excepción que se encuentre en alguno de los supuestos excluidos mencionados.

La cuestión a la tributación de un inmueble en esta situación inusual queda resuelta por parte de La Dirección General de Tributos. En una de sus consultas vinculantes, resuelve que los titulares que se encuentren en las mencionadas circunstancias quedan excluidos del régimen de imputación de rentas inmobiliarias desde el momento en que el propietario del inmueble haya iniciado un procedimiento de desahucio y, sin necesidad de esperar a su resolución.

Así mismo, esta consulta también señala que si la resolución judicial que pone fin al procedimiento falla imponiendo al usurpador la obligación de indemnizar al propietario por los daños y perjuicios causados por su ocupación ilegal; se encontraría ante un rendimiento de capital inmobiliario por el cual el beneficiario tendría que tributar en la parte que correspondiera al lucro cesante o a la compensación por el valor de mercado de tal uso y disfrute ilícito.

Por lo tanto, si eres titular u ostentas un derecho real de goce sobre un inmueble que ha sido ilegalmente ocupado y quieres conocer cuáles son las alternativas existentes en nuestro ordenamiento jurídico para defender tus intereses tanto fiscales como de derechos reales, desde el departamento legal de Tarinas Law & Economy disponemos de profesionales para analizar tu caso concreto por tal cumplir con tus obligaciones fiscales, así como velar por tus intereses.

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