Instrucción SEM 2/2021

Sobre autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género

La Secretaría del Estado de Migraciones ha publicado la Instrucción SEM 2/2021 sobre la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras y víctimas de violencia de género; la cual establece los criterios que las Oficinas de Extranjería utilizarán.

La residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género se encuentra regulado en el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Este artículo se ha modificado mediante la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio.

Instrucción SEM 2/2021 sobre las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género

Los derechos de las mujeres extranjeras

La actual redacción del artículo 31 bis pretende que las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, independientemente de su situación administrativa; tengan garantizados los derechos reconocidos por la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Es decir, se les garantiza el derecho de acceso a la información y a la asistencia social integrada; y se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Asimismo, mediante este artículo se establece que, si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador por encontrarse irregularmente en territorio español. O, en caso de que hubiera incoado un expediente administrativo con anterioridad a la denuncia por dicha infracción o hubiere órdenes de expulsión o devolución acordadas, se suspenderán.

Con la finalidad de proteger a la mujer extranjera que se encuentra en una situación de violencia de género; se permite que pueda solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a contar desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor. O en su defecto, por haber un Informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género. Esta autorización se concederá con carácter provisional y cuando el procedimiento penal concluya con una sentencia condenatoria; se notificará a la interesada de la concesión de la autorización solicitada.

Asimismo, en caso de que tenga hijos menores de edad o con discapacidades, también podrá solicitarles una autorización de residencia. Y en caso de que fueren mayores de 16 años, una autorización de residencia y trabajo.

Problemas interpretativos del artículo 31 bis

Hasta ahora, ha habido muchos problemas interpretativos en relación con la redacción del artículo 31 bis; pues ha generado dudas de cuál debe ser la situación administrativa de la extranjera para poder acceder a esta autorización.

Se argumenta que no constituye un requisito para poder aplicar este artículo el hecho de que la mujer extranjera esté en situación irregular. Pero se hace hincapié para que las mujeres que se encuentren en esta situación denuncien a su agresor.

De igual modo, en relación a la autorización de residencia temporal y trabajo, la circunstancia excepcional en este caso no consiste en no haber podido cumplir alguno de los requisitos que permiten acceder a una autorización ordinaria; sino que se caracteriza por una situación de vulnerabilidad de la mujer por el padecimiento de violencia de género y en este sentido, los poderes públicos están obligados a responder.

En el caso de haber sido víctimas de violencia de género durante el matrimonio

Por otro lado, respecto a las mujeres extranjeras que acrediten haber sido víctimas de violencia de género durante el matrimonio, situación de pareja registrada o pareja estable, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, sobre la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y con independencia de su nacionalidad; podrán acceder o mantener el certificado de registro de ciudadana de la Unión Europea o la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión incondicionalmente, sin que se deban cumplir los requisitos establecidos para ello.

En este sentido, esta situación de violencia de género se considerará justificada provisionalmente cuando exista una orden de protección a su favor. O cuando haya un Informe del Ministerio Fiscal en donde se indique de la existencia de indicios de violencia de género; y tendrá el carácter definitivo cuando haya una resolución judicial.

También se aplicará a los miembros de su familia; cuando se encontrasen residiendo efectivamente y de manera continuada en España en el momento de la comisión de los hechos; y no concurran causas de limitación por razón del orden público, seguridad o salud públicas.

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