EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL SI SU PAGO SUPERA LA GANANCIA OBTENIDA

Plusvalía Municipal

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado, por unanimidad, la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbano; conocido como plusvalía municipal, en aquellos casos en que la cuota a pagar por el impuesto sea superior a la ganancia obtenida por el contribuyente.

Así, el Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad que fue planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid. Para aquellos casos en que el impuesto a abonar, en relación a la plusvalía municipal, es superior a la ganancia obtenida tras la venta del inmueble.

En el año 2017, ya declaró el Alto Tribunal mediante Sentencia de 11 de Mayo; la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en la medida que someten a tributación de situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Es decir, cuando no hay ganancia patrimonial; sin embargo, no ha sido hasta la fecha que se ha planteado qué sucede en aquellos casos en que la cuota tributaria es notablemente superior a la ganancia obtenida.

Ejemplo de Impuesto de Plusvalía:

Imaginemos que una persona compra un inmueble en el año 2000 por importe de 180.000 Euros y procede a su venta en el año 2018 por importe de 185.000 Euros. Por esa venta con una supuesta ganancia de 5.000 Euros, se genera un impuesto de plusvalía de 17.000 Euros.

En supuestos como el descrito, observamos que existe una ganancia de 5.000 Euros, sin embargo, resulta desproporcionado que por la misma deba tributar el ciudadano la cantidad de 17.000 Euros; es por ello, que en esos casos como el descrito, el Tribunal Constitucional considera que se está tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia.

Prohibición de confiscatoriedad de los impuestos

Cabe mencionar que el artículo 31 de nuestra Constitución establece la prohibición de confiscatoriedad de los impuestos; al indicar expresamente que:

todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo; inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

La decisión del Tribunal Constitucional es una gran noticia para los contribuyentes; puesto que abre las puertas a reclamaciones para aquellos casos en que, aun existiendo incremento de valor entre la adquisición y la transmisión del terreno, el pago del impuesto es mayor que la ganancia obtenida.

Desde TARINAS VILADRICH BUFETE le animamos a reclamar lo que pagó por el impuesto de plusvalía municipal. Nuestro equipo de abogados y expertos estará encantando de atenderle y valorar su caso.

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