El 28 de junio de 2023 el gobierno aprobó el Real Decreto Ley 5/2023 introduciendo una serie de incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este tiene como objetivo favorecer el uso de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y la instalación de infraestructuras de recarga.
Deducción por adquisición de un vehículo eléctrico nuevo
Se podrá deducir el 15% del valor de adquisición del vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Cuando el vehículo sea adquirido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, y se practique la deducción en el período impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
- Cuando se abone al vendedor desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% de su valor. Asimismo, se deberá practicar la deducción en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, abonar el resto y adquirir el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.
Por ejemplo, si a finales de 2024 hago una paga y señal de al menos el 25% del valor, podré aplicarme la deducción en dicho periodo aunque todavía me hayan hecho entrega del vehículo.
En ambos supuestos, la base máxima de la deducción será de 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición. Sin embargo, se descontarán aquellas cuantías que sean subvencionadas a través de algún programa de ayudas públicas, siendo el límite máximo de esta deducción de 3.000 euros.
Si está interesado o tiene alguna duda, desde Tarinas contamos con expertos en el ámbito fiscal, estaremos encantados de poder ayudar.
Deducción de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos
Deducción por instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afecta a una actividad económica.
Se podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas para la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, realizada en un inmueble de su propiedad entre el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Se considerarán como cantidades satisfechas las necesarias para llevarla a cabo, como: la inversión en equipos y materiales, los gastos de la instalación y las obras necesarias para su desarrollo.
Base máxima anual
La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará formada por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, descontándose aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. En ningún caso, se podrán deducir las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, y no podrá ser posterior a 2024. Cuando la instalación finalice en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último, tomándose en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.
La deducción se llevará a cabo siempre y cuando no estén relacionadas con una actividad económica y se cuente con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente. No obstante, si con posterioridad a su adquisición se afectara a una actividad económica, se perdería el derecho a la deducción practicada.
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