Impuesto de patrimonio: exención de tributación de participaciones en determinadas entidades

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. El patrimonio neto de la persona física hace referencia al conjunto de bienes y derechos económicos de los que es titular, es decir a todas sus propiedades. Se pueden deducir cargas y gravámenes para disminuir su valor y también deudas y obligaciones personales que tenga el titular.

Esta es la principal diferencia respecto a la declaración de la renta, que el impuesto de patrimonio no se aplica sobre los ingresos o transacciones, sino sobre el valor de todos los bienes del sujeto pasivo.

Impuesto de patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio se aplica en todo el territorio nacional, y está parcial o totalmente cedido a las comunidades autónomas, de manera que éstas, sobre la normativa estatal, tienen competencias normativas sobre el mínimo exento de obligación, sobre tipo de gravamen, sobre deducciones y sobre bonificaciones previstas.

Se devenga el 31 de diciembre de cada año y se presenta en las mismas fechas que la declaración de la renta a través del modelo 714.

Al igual que la declaración de la renta, este impuesto goza de una serie de exenciones de tributación que pueden disminuir el impuesto a pagar de cada contribuyente. Una de ellas es la exención sobre participaciones en determinadas entidades, que vemos ahora a continuación

Requisitos y condiciones para aplicar exención en participaciones en determinadas entidades

Según la normativa estatal de Hacienda, si un contribuyente posee participaciones en alguna entidad, para que éstas estén exentas de tributación en el Impuesto de Patrimonio, se han de cumplir, a la fecha del devengo de impuesto (31 de diciembre), los siguientes requisitos y condiciones:

  1. Que la entidad, sea o no societaria, realice una actividad económica y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  2. Que la participación del contribuyente en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100, computada de forma individual, o del 20 por 100 de manera conjunta con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga el parentesco su origen en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
    • Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas de las personas anteriormente indicadas, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma, deberán cumplirse, al menos, en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
  3. Que el contribuyente ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad. A estos efectos, se considerarán funciones de dirección, que deberán acreditarse fehacientemente mediante el correspondiente contrato o nombramiento, los cargos de: Presidente, Director General, Gerente, Administrador, Directores de Departamento, Consejeros y miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente, siempre que el desempeño de cualquiera de estos cargos implique una efectiva intervención en las decisiones de la empresa.
    • En el supuesto de que los titulares de las acciones o participaciones sean menores de edad o incapacitados, esta condición se considerará cumplida cuando se ajusten a la misma sus representantes legales.
  4. Que, por las funciones de dirección ejercidas en la entidad, el contribuyente perciba una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas correspondientes al ejercicio 2021.

Más que la denominación del cargo, lo relevante es que dicho cargo implique funciones de administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la organización. Criterio sentado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de enero de recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina 2316/2015.

Se debe tener en cuenta que si una misma persona es directamente titular de participaciones en varias entidades en las cuales se cumplen los requisitos y condiciones para aplicar la exención, el porcentaje del 50 por 100 se efectuará de forma separada respecto de cada una de dichas entidades.

Es decir, sólo se tienen en cuenta para cada entidad los rendimientos obtenidos en cada entidad, sin incluir entre rendimientos de las funciones de dirección obtenidos en otras entidades.

Traslademos esta información en un ejemplo:

El Sr. Gómez tiene dudas sobre como declarar en el Impuesto de Patrimonio de 2021 el valor de las participaciones que posee de una empresa. Es socio de una entidad no patrimonial de la que posee el 90% de las participaciones.

También es el administrador de la empresa, por lo que cobra 20.000 € por ejercer funciones de dirección. Además, cobra 15.000 € por rendimientos de trabajo por funciones diferentes a las de dirección y cobra también 10.000 € por el alquiler de 1 local que tiene de su propiedad.

Vamos paso a paso verificando el cumplimiento de los requisitos:

  1. Es una entidad societaria con actividad económica que no gestiona patrimonio mobiliario ni inmobiliario. Se cumple
  2. Posee el 90 por 100 de las participaciones. Se cumple participación superior al 5%.
  3. Ejerce funciones de dirección. Se cumple
  4. Cobra el 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos por ejercer funciones de dirección. No se cumple

El Sr. Gómez cobra en total 45.000 € de todos sus rendimientos, y los 20.000 € que percibe de funciones de dirección representan el 44% de todos sus ingresos, por tanto, no podrá gozar de la exención al no alcanzar el 50% y en su declaración de patrimonio sus participaciones no tendrán ningún tipo de exención.

En el mismo ejemplo, imaginemos que en lugar de 20.000 € cobrase 25.000 € por ejercer funciones de dirección, teniendo los mismos ingresos en el resto de las percepciones. En este caso sus ingresos por ejercer funciones de dirección representarían el 50 por 100 de todos sus ingresos, y las participaciones podrían gozar de la exención de tributación en el Impuesto de Patrimonio.

Si tiene dudas sobre la posible exención de sus participaciones en entidades, no dude en ponerse en contacto con su gestor para que se lo revisen.

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