La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidirá, el próximo 5 de Noviembre de 2018; quién deberá pagar el Impuesto de los gastos hipotecarios.
El pasado Martes 16 de Octubre de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; falló a favor del cliente. Manifestando que era el Banco quien debía asumir el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y no el cliente.
Dicha decisión, es contraria al criterio escogido por la Sala Civil del Tribunal Supremo el pasado mes de Febrero. La Sentencia del Tribunal Supremo: Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, estimaba que el pago del Impuesto de gastos hipotecarios debería recaer en el cliente.
Sujeto pasivo en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo afirma, en su nueva Sentencia, que: “el sujeto pasivo en el impuesto de Actos Jurídicos Documentados; cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, es el acreedor hipotecario y no el prestatario”
Respecto a ello, el Alto Tribunal, considera que el Banco es el sujeto pasivo, porque es al banco a quien interesa que la hipoteca esté inscrita registralmente; en caso de que no se efectuara el pago de la hipoteca, para poder iniciar una ejecución hipotecaria.
Otro aspecto por destacar de la referida Sentencia es la retroactividad. Es decir: ¿Quién podrá reclamar la devolución de dichas cantidades: todos o los que solamente hayan firmado una hipoteca en los últimos cuatro años? En este sentido, hay quien cree que solamente podrán reclamar quienes hayan firmado una hipoteca en los últimos cuatro años; aunque hay quien considera que hay retroactividad total, al haberse declarado nulo el artículo del Reglamento que lo establece.
En resumen y para aclarar todas estas cuestiones; el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: Luis María Díez Picaso, ha convocado, en fecha 5 de Noviembre de 2018; un pleno para tomar una supuesta decisión final sobre el impuesto de los gastos hipotecarios, decidiendo, de esta manera, quién deberá asumir dicho impuesto finalmente: el Banco o el cliente.
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