UN NUEVO IMPUESTO EN CATALUNYA

Con el evidente fin de recaudar y aumentar la presión fiscal, y con la justificación de incentivar a las “entidades” para que inviertan en bienes productivos; pretendiendo ser un instrumento de “redistribución de la riqueza”, para evitar que algunos puedan escamotear algunas monedas del fisco; nuestros gobernantes catalanes nos regalan un nuevo impuesto llamado sobre “Activos no productivos”.

Está claro que para el fisco no ser productivo no está bien. Estamos condenados a ser productivos, al menos para los que recaudan. Otra cosa, es para los que quieren votos y gastan lo recaudado.

Activos no productivos

Pero, en fin, si alguna “entidad” tiene bienes no productivos, esto es: bienes inmuebles, vehículos de más de 200 caballos, embarcaciones de recreo, aeronaves, obras de arte, antigüedades o joyas; y éstos no están afectos a una actividad económica o un servicio público; o bien están cedidos a sus socios o propietarios o familiares cercanos (hasta el tercer grado). En determinadas condiciones, van a tener que tributar por ostentar un derecho de superficie, o de usufructo, o de uso o de propiedad sobre dichos bienes.

El impuesto fue impugnado por el Presidente del Gobierno español por considerarlo inconstitucional en el momento de publicarse la Ley, año 2017. Está vigente desde el 13 de mayo de 2017, pero quedó suspendido por efectos de dicho recurso. Ahora el Tribunal Constitucional ha dicho que no es contrario a la Constitución; por lo tanto, la Generalitat va a exigir el pago del impuesto de 2017, 2018 y 2019.

El plazo para presentar las declaraciones y pagar el impuesto en relación con los tres ejercicios se ha establecido para este año entre el 1 de octubre y el 31 de noviembre. Para el impuesto correspondiente a 2020, será entre el 1 y el 30 de junio, y así cada año.

Titularidad de los Activos no productivos

Habrá que considerar que la Generalitat dispone de información sobre titularidades de vehículos, aeronaves, inmuebles, embarcaciones de recreo; y en algunos casos de objetos de arte y antigüedades adquiridos por Sociedades mercantiles, Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas y otras “entidades”, aún son personalidad jurídica, que sean un patrimonio independiente susceptible de imposición. Y también habrá que tener en cuenta que la Generalitat tiene previsto exigir a los comerciantes de joyas, obras de arte y antigüedades, que informen sobre las transacciones con “entidades”.

El impuesto se dirige a “entidades” con domicilio social en Catalunya; pero también a las que siendo de otro territorio, ya sea del extranjero o del propio territorio español, tengan bienes inmuebles improductivos en Catalunya.

Cada caso debe ser estudiado en particular; porque la ley prevé exenciones y supuestos en que los bienes a pesar de no ser productivos no deben ser considerados como tales, si se reúnen determinadas condiciones.

El video que publicamos expone con detalle el funcionamiento del impuesto. Un buen asesoramiento preventivo es preciso para no incurrir en infracciones tributarias; a lo que nos brindamos desde Tarinas con todo nuestro equipo de profesionales fiscalistas.

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