Como sabemos el IVA, en términos generales, debe ser ingresado por el sujeto pasivo en los plazos previstos legalmente sin tener en cuenta si realmente el destinatario de los productos o servicios prestados ha satisfecho el precio de los mismos.

IVA
Por ello, en multitud de ocasiones nos vemos obligados a ingresar un IVA que realmente no hemos cobrado.

Ley 37/1992

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido contempla la posibilidad de modificar la base imponible del impuesto en casos de impago siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Límite temporal:

    • Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido. Para sujetos que no cuenten con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €, el plazo podría reducirse a seis meses.
  • Límite objetivo:

    • La situación de impago debe haber quedado reflejada en los Libros Registro exigidos para este impuesto.
  • Limite subjetivo:

    • El deudor debe haber actuado en su condición de empresario o profesional, o en otro caso, que la base imponible sea superior a 300 €.
  • Necesidad de reclamación previa:

    • Es necesario que el sujeto pasivo haya instado el cobro de la factura mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial.

La modificación de la base imponible deberá realizarse en el plazo de 3 meses siguientes a la finalización del Límite temporal indicado anteriormente. Dentro de dicho plazo el sujeto pasivo deberá emitir factura rectificativa y enviarla al deudor, debiendo acreditar su remisión.

Posteriormente, en el plazo de un mes tras la emisión de la factura rectificativa, debe comunicar la modificación a la Administración Tributaria; adjuntando copia de la factura rectificativa así como de la reclamación previa necesaria.

Regla General

La Ley establece que, como regla general, una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación; salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional o cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial o llegue a un acuerdo de cobro con el deudor. En tal caso deberá solicitar de nuevo la modificación al alza de la base imponible en el plazo de un mes tras el desistimiento o acuerdo y emitir nueva factura rectificativa.

Para una información más detallada en Tarinas Viladrich Advocats les ofrecemos nuestro servicio de asesoramiento en este ámbito.

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