¿Qué es un ERE?

Es un Instrumento mediante el cual el empresario podrá finalizar el contrato de trabajo de un trabajador por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
¿Qué es un ERE?
Este procedimiento se aplica mayoritariamente en los casos en que las empresas cesan por completo su actividad por una situación económica negativa; tal como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

Todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, el cual nos explica el procedimiento para proceder a la suspensión.

¿Qué es un ERTE?

Es un instrumento pensado para superar crisis temporales de los autónomos y empresas.

Se encuentra regulado en el art.51.7 del Estatuto del Trabajador, en el que expone que se podrán suspender de manera temporal los contratos de los trabajadores o, de una parte, siendo la causa motivadora de la extinción del contrato la existencia de fuerza mayor.

La suspensión finalizará tan pronto como finalice la fuerza mayor que esté imposibilitando la actividad normal de la empresa.

Preguntas frecuentes sobre el ERE y el ERTE

  • ¿Pueden hacer vacaciones mientras me dan el ERTE?

    • Como trabajadores tenemos el deber de obedecer al empresario, pero, según lo establecido en el art. 38.2 del ET si el empresario decide que tienes que coger vacaciones “forzadas”, puedes presentar una demanda ante la jurisdicción social, la cual decidirá si es justa o no, pero teniendo en cuenta la situación de confinamiento en la que nos encontramos, ni los propios jueces podrían determinarlo puesto que los juzgados han decidido suspender su actividad no urgente. Por lo tanto, recomendamos que, aunque exista la opción de demandar, mientras el juez no determine si tenemos o no razón, es importante obedecer al empresario, puesto que, de lo contrario, podrían despedirnos de forma procedente.
  • ¿Cómo puedo tramitar la prestación de subsidio por desempleo si el SEPE está cerrado?

    • La página web del Servicio Público de Empleo Estatal ofrece la posibilidad de realizar la solicitud para percibir la prestación de desempleo en línea y sin necesidad de desplazamiento. No obstante, debes disponer de un usuario y contraseña obtenido a través de un sistema de Cl@ve, certificado digital o DNIe.
  • ¿Soy un empleado afectado por un ERTE, cobraré Desempleo?

    • Si y no se descuenta de futuras prestaciones
  • ¿Mi empresa ha realizado un ERTE, al finalizar el periodo de alarma, están obligados a contratarme de nuevo?

    • Si, con un compromiso mínimo de la empresa de 6 meses
  • ¿Cuánto tardan en aprobar el ERTE?

    • Según el art. 51.7 ET, la resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud.
  • ¿Las empresas pagan Seguridad Social y/o sueldos mientras están en ERTE?

    • Si es por fuerza mayor con menos de 50 empleados no, por fuerza mayor con más de 50 empleados un 25% y si no es por fuerza mayor el 100% de Seguridad Social
  • ¿Qué coste tiene un ERTE?

    • Presentar la solicitud a la Autoridad Laboral no supone el pago de ninguna tasa, por lo que los únicos costes se van a derivar de los honorarios de los especialistas que tramiten el procedimiento, en su caso.
  • ¿Cómo y quién tramita un ERE o ERTE?

    • Es un procedimiento complejo y basado en elaborar una documentación y memoria justificativa, elaborado por especialistas en Derecho Laboral.

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