¿Cómo afectan las donaciones de efectivo y los préstamos entre particulares o familiares en la declaración de la renta?
Durante el año, es habitual que algunos familiares se presten o donen dinero entre ellos para adquirir viviendas o emprender nuevos negocios. Por lo tanto, el préstamo entre familiares puede llegar a afectar en la declaración de renta, puesto que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava las rentas obtenidas durante el ejercicio (rendimientos, pérdidas y ganancias patrimoniales e imputaciones de renta).
Así, cuando existe un desplazamiento de dinero hay que tener en cuenta que, dependiendo de la naturaleza de la operación, ésta podrá tributar por IRPF, así como que de no declararse correctamente caben sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Si quiere evitarlas, le explicamos al detalle cada una de las operaciones.
La donación entre familiares
La donación de dinero entre donatario y donante no tributa en la declaración del IRPF de ninguno de los dos intervinientes debido a la incompatibilidad total entre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y el IRPF.
De acuerdo con la legislación vigente, para evitar una doble imposición fiscal, una misma renta no puede ser gravada por ambos impuestos y el IRPF actúa como cajón de sastre del ISD. En otras palabras, aquello que no esté expresamente gravado por el ISD tributará por IRPF.
En este caso, el ISD tiene como objeto la donación de bienes y, por tanto, la donación tributará por dicho impuesto, no siendo necesario mencionar la misma en la declaración de la renta.
Por ejemplo, imaginemos que en 2022 un hermano dona a su hermana ante notario 100.000 € para comprarse una casa. La hermana, tras la donación, deberá tributar por el ISD y por el Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados (AJD) en la comunidad autónoma que corresponda. No obstante, en 2023, ninguno de los hermanos deberá declarar los 100.000 € cuando realicen su declaración de renta del ejercicio 2022.
El problema se plantea cuando no hay un documento fehaciente que explique el motivo por el cual uno recibe esos 100.000 euros. En ese caso la Administración tributaria lo puede imputar en la declaración de renta como un incremento de patrimonio no justificado y nos exigirá un pago muy superior al que, de haberlo hecho correctamente, sería exigible por ISD.
Los préstamos entre particulares y/o familiares
Si el dinero no se dona, sino que se presta, es decir, que se pretende su devolución, existen dos posibilidades: que se trate de un préstamo con intereses o un préstamo sin intereses.
Préstamos entre particulares con intereses
En caso de que el dinero prestado devengue un interés para el prestamista (quien presta el dinero) la devolución del principal prestado no tributará en renta, pero los intereses devengados se consideran un rendimiento de capital mobiliario por lo que deberá declararlos en su declaración, el prestamista Esta renta formará parte de la base Imponible del ahorro y tributará en los siguientes porcentajes:
- Hasta los 6.000 € al 19%
- Entre los 6.000 € y los 50.000 € al 21%
- Entre los 50.000 € y los 200.000 € al 23%
- Los que excedan de 200.000 € al 26%
Por otro lado, el prestatario (quien recibe el dinero) no deberá hacer mención del préstamo en su declaración. Los intereses pagados, con carácter general, no desgravan.
Préstamos entre particulares sin intereses
Como ya hemos dicho, en los préstamos solo tributan los intereses devengados, por lo que, cuando se haya prestado el dinero sin ningún tipo de interés, el préstamo no tendrá ninguna repercusión en la declaración de la renta del prestatario o el prestamista y no será necesario declararlo.
No obstante, según la normativa del IRPF, se presume que todos los préstamos generan intereses salvo que se pruebe lo contrario. Esto significa que, aunque no hay ninguna norma que impida que un préstamo entre particulares no genere intereses, será necesario acreditar esta circunstancia en caso de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.
Presentación del modelo 600
Para demostrarlo, será valido cualquier medio de prueba admitido en derecho. El más habitual y fiable es aportar el contrato de préstamo público o privado en el que se haga constar: el capital prestado; el plazo y condiciones de devolución; y que el préstamo no devenga intereses, así como el justificante de presentación del modelo 600 (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales – ITP) de la comunidad autónoma correspondiente. La presentación de este modelo es meramente formal pues se trata de una operación exenta por la que no se pagarán impuestos.
Es conveniente cuando se firma un préstamo entre particulares, con o sin intereses, proceder a la liquidación del ITP, modelo 600. Se tributa cero, pero sirve porque le otorga al préstamo autenticidad, por si la Administración luego nos pide acreditar su existencia.
El artículo 1755 del Código Civil establece que “No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado”.
Finalmente, hay que tener en cuenta que, en caso de realizar el préstamo entre particulares, es obligatoria la devolución del capital prestado ya que, de lo contrario, la Agencia Tributaria podría considerar que existe una donación encubierta que no ha tributado por el correspondiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones; exigiéndolo con sanciones e intereses..
Si tiene alguna cuestión sobre las operaciones de capital entre familias, no dudes en ponerte en contacto con nuestros especialistas en el área fiscal. Estaremos encantados de ayudarle.
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