Cómo proceder ante una negligencia médica

La negligencia médica es un tema que preocupa cada vez más a los ciudadanos, especialmente cuando estos incidentes ocurren en hospitales públicos. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el marco legal para reclamar por los daños sufridos debido a una mala praxis médica en un centro de salud de titularidad pública.

El concepto objetivo de negligencia médica

La negligencia médica se produce cuando un profesional de la salud no actúa conforme a los estándares de diligencia establecidos en la Lex Artis médica, es decir, el conjunto de normas y protocolos que guían la actuación de los profesionales sanitarios en su ejercicio. Esta falta de diligencia puede manifestarse tanto en actos como en omisiones, y su resultado es un daño al paciente que podría haberse evitado si se hubiera actuado de manera correcta.

negligencia médica

¿Pero quién define estos estándares de diligencia? Aquí radica la gran problemática ante reclamaciones de responsabilidad patrimonial, en que resultan complejas las determinaciones objetivas del hecho causante de la responsabilidad patrimonial. Algún ejemplo de negligencia médica lo encontramos en los errores en la medicación, complicaciones quirúrgicas evitables, e incluso la falta de uso de los medios adecuados para el diagnóstico o tratamiento.

El primer paso para proceder ante una negligencia médica es determinar si, efectivamente, se ha producido una falta en el actuar médico. Esto requiere un análisis exhaustivo de la situación, considerando si el daño sufrido por el paciente es una consecuencia directa de la actuación (o inacción) del personal sanitario y si dicha actuación se apartó de los estándares aceptados en la Lex Artis.

La existencia de un daño es el primer indicador de una posible negligencia. Este daño puede ser una lesión, una enfermedad, o una secuela que surge tras un tratamiento. Sin embargo, no todos los resultados adversos en un tratamiento constituyen una negligencia. Es esencial que exista un nexo causal claro entre la actuación negligente y el daño sufrido. Aquí es donde la intervención de un perito médico resulta crucial. Este experto evaluará si el daño fue consecuencia de una mala praxis o si, por el contrario, se trata de un resultado inevitable dentro de los riesgos inherentes al tratamiento.

Procedimiento de reclamación por responsabilidad patrimonial

En caso de determinarse que ha habido negligencia médica en un hospital público, el siguiente paso es presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial ante el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma correspondiente en base al reconocimiento expreso del derecho previsto en el artículo 32 de la Ley 40/2015. Este procedimiento se basa en el derecho que tiene el ciudadano a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados por el funcionamiento anormal de los servicios públicos, en este caso, un hospital público.

Para presentar esta reclamación, es fundamental reunir toda la documentación que respalde el caso, siendo la historia clínica del paciente uno de los elementos más importantes. Esta historia clínica debe contener todos los detalles sobre las intervenciones y tratamientos realizados, así como la identificación de los profesionales que participaron en el proceso asistencial. Además, la reclamación debe incluir:

  • Los datos personales del paciente afectado.
  • Una descripción detallada de los hechos ocurridos, especificando en qué consistió la intervención médica, por qué se considera negligente, y cuál fue el daño resultante.
  • La cuantía de la indemnización solicitada.

Plazos para interponer la reclamación

El artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone el plazo para interponer una reclamación por responsabilidad patrimonial debido a una negligencia médica es de un año, contado desde que se produjo el hecho que dio lugar al daño o desde el momento en que este se manifestó. Este plazo es crucial, pues transcurrido el mismo, se pierde el derecho a reclamar, al haberse extinguido la acción por prescripción.

Plazos para que la Administración resuelva

Una vez interpuesta la reclamación, la Administración dispone de un plazo de seis meses para resolver. Sin embargo, es común que este plazo se extienda debido a la complejidad de los casos y a la carga de trabajo de las entidades públicas. En caso de que la Administración no se pronuncie dentro de este plazo, el reclamante tiene dos opciones:

  • Esperar a que la Administración resuelva: Aunque esto puede suponer una demora adicional, en algunos casos puede ser recomendable, dependiendo de la expectativa sobre la resolución.
  • Interponer una demanda ante los Tribunales: Si se opta por esta vía, se entiende que ha habido un “silencio administrativo” de carácter negativo, que permite al reclamante llevar el caso ante los tribunales sin necesidad de esperar más tiempo.

Si la Administración estima la reclamación, reconocerá su responsabilidad patrimonial y acordará la indemnización correspondiente. Sin embargo, si la respuesta es negativa o si el reclamante no está conforme con la indemnización propuesta, se podrá iniciar un procedimiento contencioso-administrativo ante los tribunales. En este punto, es esencial contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho administrativo y en responsabilidad patrimonial para llevar a cabo una defensa eficaz de los derechos del paciente.

Ante cualquier sospecha de negligencia médica, es aconsejable actuar con rapidez y buscar asesoramiento legal lo antes posible para garantizar que los derechos del paciente sean protegidos y que se pueda obtener una indemnización justa por los daños sufridos, lo que requiere un conocimiento profundo de la normativa aplicable y de los procedimientos administrativos.

Si necesitas el apoyo de profesionales especializados que puedan guiarles en cada paso del proceso, ¡no dudes en contactarnos!

Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible

    Acepto la Política de Privacidad.

    Autorizo recibir ofertas y promociones, así como otra información comercial y de interés del grupo de empresas de Tarinas.

    Contacto

    También puedes contactar con nosotros por teléfono, email y redes sociales.

    93 11 55 111
    93 766 06 52
    67 22 12345
    tarinas@tarinas.com