¿Sabías que recientemente se han incluido nuevos criterios a seguir respecto a las cookies que tienes en tu sitio web?

¿Sabes que vas a tener que incluirlos en tu dominio web antes del 11 de enero del 2024?

Guía de cookies AEPD

El pasado mes de Julio, la Agencia Española de Protección de Datos actualizó su Guía sobre el uso de cookies para adaptarla a las nuevas Directrices 03/2022 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD/EDPB) sobre patrones engañosos.

Desde Tarinas os queremos ayudar a que adaptéis vuestra página web correctamente a la normativa, es por ello por lo que a continuación os exponemos los nuevos criterios que tenéis que seguir:

  • A partir de ahora, las cookies de preferencias no necesariamente se entenderán de sesión ya que sino crearía fatiga a la persona usuaria cada vez que entra en la página web. Para que dejen de serlo, su uso deberá limitarse al necesario para su propósito.
  • Respecto a la primera capa de información de las cookies, la misma se reducirá a Informar de modo que el usuario pueda aceptar, configurar y rechazar la utilización de cookies. Por ejemplo:
    • A través de un botón visible que indique: “Aceptar cookies”, “Aceptar”, “Consentir” o equivalente para otorgar el consentimiento.
    • Un botón u opción equivalente similar al punto anterior esta vez para rechazar las cookies: palabras como “Rechazar cookies”, “Rechazar” o textos similares.
    • No siendo similar a los puntos anteriores, se puede establecer un mecanismo que permita de forma visible desplegar o redirigir a un panel de configuración que permita aceptar o rechazar las cookies del dominio web.
  • El panel de configuración de cookies podrá integrarse como segunda capa a través de un botón o enlace incluida en la primera capa.

Frente a todo lo anterior se deberán seguir las siguientes reglas:

  • El usuario no debe tener la sensación de que tiene que aceptar de forma obligada las cookies para navegar por el sitio web.
  • Los colores/contrastes utilizados no podrán ser engañosos para las personas usuarias, haciéndoles consentir involuntariamente. El botón de rechazar debe ser igualmente visible que el de aceptar las cookies.
  • En el panel de configuración deberá exponerse de forma clara como guardar la selección que haya elegido la persona usuaria. (p.ej. “Guardar selección”, “Guardar configuración”).
  • Si existen demasiadas categorías de cookies, en dicho panel la persona usuaria podrá dársele la opción de aceptarlas/rechazarlas todas, así como agruparlas a tenor del tercero responsable de las mismas. En ningún caso se entenderán admitidas las opciones pre-marcadas para aceptar las cookies y obtener un consentimiento válido.
  • En caso de querer rechazar las cookies, la web debe permitir una alternativa al consentimiento pudiendo no ser necesariamente gratuita impidiendo la expulsión de la persona usuaria del sitio web.

El periodo establecido para aplicar estas medidas en tu sitio web será desde 6 meses desde la publicación de la presente actualización (11.07.2023), siendo el último día el 11 de enero de 2024.

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