A partir del próximo 1 de abril de 2023, los trabajadores no tendrán la obligación de presentar en papel el parte de baja, alta ni confirmación de procesos de incapacidad temporal, tanto para los nuevos procesos como para los que están en curso y no superen los 365 días de duración.

incapacidad temporal

Novedades en la gestión y control de partes por la incapacidad temporal

Los partes de baja/confirmación/alta se expedirán inmediatamente después del reconocimiento médico y se harán llegar a través de notificación por vía telemática; la empresa deberá disponer del Certificado Digital en vigor en todo momento y gestionar su buzón de notificaciones.

Las notificaciones se tendrán que gestionar diariamente para estar informados en todo momento de que trabajadores de la plantilla tienen de baja y dentro de los 3 días hábiles desde su recepción se tendrá que gestionar la comunicación al organismo correspondiente (INSS).

Hasta ahora, el trabajador hacía llegar estos partes en papel físico, y la empresa nos los enviaba a nosotros. Ahora la empresa los recibirá mediante notificación electrónica, que debe consultar diariamente y nos deberá reenviar a efectos de nómina y cotización.

El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) sancionada con multa de 70 a 750 euros.

Des de Tarinas ofrecemos el servicio de ‘Control de las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social’ desde el departamento laboral. Será este departamento el cual se encargue de abrir y gestionar DIARIAMENTE estas notificaciones recibidas por parte del INSS/MUTUAS dentro del plazo estipulado y haciendo llegar a la empresa una copia de ésta para conocimiento de cuál es el personal en situación de incapacidad temporal.

La empresa puede optar por gestionar diariamente la recepción de las notificaciones del INSS, o despreocuparse de esta obligación encargándonos a nosotros que cuidemos de la misma. Algunos clientes ya tienen contratado este servicio que les aporta seguridad y comodidad. El coste del servicio para notificaciones procedentes del INSS es de 85 euros anuales, más IVA (unos 7 euros al mes). Para ello el cliente debe disponer de certificado digital y autorizarnos a su uso con esta exclusiva finalidad.

IMPORTANTE PARA CLIENTES QUE YA TENGAN CONTRATADO EL CONTROL DE LAS NOTIFICACIONES ELECTREONICAS

*si usted ya tiene contratado con nosotros el control de notificaciones telemáticas en general, se le gestionará el control de las comunicaciones de las IT dentro de este servicio. Si solamente tiene contratado el servicio de recepción de notificaciones de origen fiscal que vienen derivadas de comunicaciones con hacienda, deberá solicitar su ampliación a las notificaciones del INSS.

Resumen de los plazos de comunicación de cada proceso

A continuación veremos un breve resumen de los pasos a seguir en el caso de incapacidad temporal.

Parte de baja

Se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico, por el facultativo del SPS o por el de la mutua en el caso de derivar de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si es de duración estimada muy corta, se emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico.

Parte de confirmación

Duración estimada:

Corta: 1er parte → máx. 7 días naturales desde fecha baja. //2º y sucesivos máx. cada 14 días naturales.

Media: 1er parte → máx. 7 días naturales desde la fecha baja//2º y sucesivos máx. cada 28 días naturales.

Larga: 1er parte → máx. 14 días naturales desde la fecha baja// 2º y sucesivos máx. cada 35 días naturales.

Si considera que no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración estimada. Expedirá un parte de confirmación que dejará sin efecto el alta prevista en el parte de baja.

Parte de alta

Expedido por el facultativo del SPS, del INSS o del ISM o de la mutua si deriva de contingencia profesional. Entregarán copia a la persona trabajadora. Se dará traslado telemáticamente, inmediatamente (1er día hábil siguiente a la expedición) al SPS o a la mutua.

El SPS comunicará telemáticamente al INSS la fecha del agotamiento de los 365 días de manera inmediata (1r día hábil). Si se trata de contingencia profesional, cuando emita el último parte de confirmación anterior agotamiento de los 365 días naturales de duración, comunicará que el control corresponderá al INSS

Entra en vigor el 1 de abril de 2023

El trabajador no tendrá que entregar la baja, confirmación o el alta a la empresa

Será el INSS quién lo comunicará a la empresa vía telemática

No altera a la duración de la IT pero el facultativo puedefijar una revisión médica en un periodo inferior

Entra en vigor el 1 de abril de 2023

El trabajador no tendrá que entregar la baja, confirmación o el alta a la empresa

Será el INSS quién lo comunicará a la empresa vía telemática

No altera a la duración de la IT pero el facultativo puedefijar una revisión médica en un periodo inferior

Al igual que en España, en otros países están también optando por medidas digitales para facilitar la comunicación de la baja médica de los trabajadores.

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