Aunque no sea para tirar cohetes, ante la subida implacable y continua de impuestos nuevos y antiguos, después de 18 años de ascensos en el precio de la gasolina y del gasóleo, hay novedades en los gastos de kilometraje; alguien ha pensado que ya era hora de actualizar la cantidad que por desplazamientos en el trabajo puede quedar exenta de tributación en el IRPF (y por tanto sin retención).

Novedades sobre los gastos de kilometraje en el trabajo

Conocerán todos aquellos que son trabajadores por cuenta ajena que la normativa de renta exceptúa de tributación a las cantidades que la empresa destina a compensar los gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera del centro de trabajo, para realizar su función laboral en un lugar distinto. Este concepto incluye a los trabajadores que tengan un centro de trabajo móvil o itinerante, siempre que ese desplazamiento sea a un municipio distinto del que constituya su residencia habitual (algo injusto, porque cuando se trata de pequeñas poblaciones vecinas se aplica sin problemas; pero cuando se trata de grandes ciudades, como Barcelona, donde el coste de desplazamiento dentro de la ciudad puede ser superior que en el primer caso, las compensaciones económicas percibidas por desplazamiento no quedarían exoneradas).

Gastos de kilometraje

Pues bien, en relación con los gastos de locomoción quedan exonerados de tributar las compensaciones percibidas por:

  • Los gastos por uso del transporte público por el importe justificado mediante factura o documento equivalente.
  • Cuando el trabajador use medios de locomoción propios, el resultado de multiplicar 0,26 céntimos de euro por kilómetro. (Antes 0,19 euros). Siempre que quede justificado el desplazamiento. También se le indemnizarán los importes por peaje y aparcamiento justificados. Las cantidades que superen esos 0,26 céntimos de euros por kilómetro quedarán sometidas a tributación y retención.

Esta norma se aplica también a los trabajadores que tengan una relación laboral especial de carácter dependiente (por ejemplo, representantes de comercio).

La cantidad de 0,26 céntimos incluye los conceptos de combustible, desgaste del vehículo, reparaciones, seguro e impuestos sobre el vehículo.

Hay que tener en cuenta que la gasolina en diciembre de 2005 tenía un precio de 0,98 € por litro. Hoy un litro está en los 1,58 €. Un incremento superior a un 60%. Sin embargo, la actualización de 0,19 a 0,26 representa un incremento apenas de un 33%, o sea casi la mitad del incremento de costes. Los que han fijado la cantidad lo habrán hecho en base a sus estudios particulares. Pero, creemos que la medida dista mucho de poder compensar el gasto por locomoción en la inmensa mayoría de los casos, ya que la mayor parte de trabajadores deben asumir colas y embotellamientos que propician mucho mayor consumo de combustible; siendo imposible en la mayoría de los casos sustituir ese desplazamiento por motivos de trabajo mediante transporte público.

Felicitémonos con el aumento de la cifra exenta, pero, no es suficiente. Una vez más es gala de la desconfianza y tacañería de nuestra Hacienda pública.

La modificación fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 17 de julio, y la norma prevé su entrada en vigor desde la fecha de su publicación.

Sin que tenga nada que ver, pero dado que el próximo fin de semana estamos citados para ejercer nuestro derecho al voto para elegir a nuestros representantes en el Congreso de Diputados y en el Senado, es interesante tener en cuenta que la normativa de IRPF, determina que también quedan exoneradas de gravamen en IRPF, las cantidades que se perciban por ser miembro de una Mesa electoral.

Desde Tarinas Law & Economy estamos a su disposición, y no dude en consultarnos si tiene alguna duda sobre las novedades en los gastos de kilometraje en el trabajo. Nuestro departamento laboral estará encantado de ayudarle.

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