Atención: el 28 de Agosto se acaba el plazo para reclamar las acciones del Banco Popular

Sentencias favorables por la compra de acciones de Banco Popular

El día 7 de junio de 2017, la Junta Única de Resolución (JUR) acordó la Resolución del Banco Popular y su venta a Banco Santander por el simbólico precio de 1 Euro.  Ello provocó que todos aquellos clientes que habían invertido en acciones perdieran la totalidad de su inversión.

El problema reside en que los accionistas invirtieron sus ahorros en una entidad bancaria en la que confiaban; y que daba una imagen de solvencia que no era real. Por cuanto quedó patente que, al momento de comercializar las acciones, ya tenía graves problemas económicos; que desembocaron en la resolución por parte de la JUR.

A pesar de que la entidad financiera conocía sus problemas internos, emitió informaciones falsas e inexactas en los Folletos de Ampliación de Capital emitidos en el mes diciembre de 2012 y mayo de 2016; dando una apariencia que no se correspondía con la realidad, con la finalidad de que los inversores continuasen suscribiendo sus productos.

Sentencias que condenan al Banco Popular

Todas las Sentencias que condenan al Banco Popular; coinciden en que este no cumplió con sus deberes de información y transparencia al revelar datos que no eran reales, y que no reflejaban una imagen fiel de la entidad. Lo que fue determinante para que los clientes sufrieran un error como vicio del consentimiento.

En consecuencia, se puede reclamar la anulación de la compra de acciones realizadas; y con ella la devolución de la inversión realizada.

La opinión mayoritaria es que los plazos para reclamar empiezan a contar desde el día 7 de junio de 2017. Fecha en la que se produjo la resolución por la JUR y la venta por 1 Euro a Banco Santander; y según la acción ejercitada, existe un plazo de caducidad o prescripción distinto.

En concreto, la acción para reclamar en base a las falsedades y omisiones del Folleto de la ampliación prescribe a los 3 años. Si el plazo empieza a contar desde el día 7 de junio de 2017, la acción hubiera prescrito el día 7 de junio de 2020. No obstante, el Real Decreto número 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; acordó que los plazos judiciales quedarían suspendidos durante el estado de alarma y sus prórrogas.

Por su parte, el Real Decreto de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; acordó alzar la suspensión de los plazos judiciales, indicando que desde el día 4 de junio de 2020 se reanudarían.

28 de agosto de 2020 fecha límite

Es por ello, que habiéndose paralizado los plazos procesales debido al COVID-19; la acción por falsedades y omisiones del Folleto de la ampliación y por falsedades de informaciones financieras periódicas, prescribirá el próximo 28 de agosto de 2020. Lo que significa que no se podrá reclamar con posterioridad basándose en ese motivo.

No obstante, desde TARINAS LAW & ECONOMY ejercitamos diversas acciones para la protección de los accionistas de Banco Popular, como la acción de anulabilidad por error vicio en el consentimiento, que caducaría el próximo día 7 de junio de 2021, o la acción por los daños y perjuicios causados que prescribiría el próximo 7 de junio de 2022 según el Código Civil Español.

Finalmente, si usted o algún conocido, ha sufrido las consecuencias de esta falta de información y transparencia en la compra de sus acciones; póngase en contacto con TARINAS LAW & ECONOMY, y le ayudaremos a reclamar la cantidad que le corresponde.

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