Es habitual escuchar hablar del derecho de separación que tienen los socios ante la sociedad. Estos están amparados por el principio de protección al socio, que les concede el derecho a separarse de la sociedad; cuando éstos consideren que se ha perjudicado o se han roto las normas establecidas en el momento de la constitución de la sociedad. ¿Pero de qué instrumento dispone la sociedad cuando es el socio quien rompe las reglas del juego?

qué sucede cuando uno de los socios inclumple las reglas del juego

Hasta ahora, solo las sociedades anónimas disponían del derecho a expulsar a un socio; cuando éste incumpliera con su obligación de los desembolsos pasivos (aportaciones al capital social). No obstante, después de la modificación de la Ley de Sociedades de Capital el derecho de exclusión de socios; se amplía tanto a las sociedades de responsabilidad limitada como a las sociedades anónimas.

Causas legales para la exclusión de socios.

El artículo 350 de la Ley de Sociedades de Capital, prevé causas legales para la exclusión de socios. Dicho precepto, permite a la sociedad de responsabilidad limitada: “excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.” De esta manera, permite a las sociedades de responsabilidad limitada; tomar medidas ante las irresponsabilidades de sus socios y socios-administradores, al mismo tiempo que garantiza la protección ante dichas infracciones al resto de socios, acreedores y terceros con interés.

Además, en el artículo 351 de la misma ley; permite introducir causas estatutarias para la exclusión de los socios. Se prevé que; “en las sociedades de capital, con el consentimiento de todos los socios, podrán incorporarse a los estatutos causas determinadas de exclusión o modificarse o suprimirse las que figurasen en ellos con anteriores.” Los propios socios de la sociedad podrán fijar las causas que darán derecho a la sociedad a excluir a un socio a fin de que todos los socios respondan con la debida diligencia, interés y cuidado para el efectivo desarrollo de la actividad empresarial.

Procedimiento a seguir para su exclusión.

El procedimiento a seguir para el ejercicio de exclusión de un socio; requiere la celebración de una Junta General para conseguir un acuerdo mayoritario de todo el capital social. Cabe precisar, que el socio al que se pretende excluir, no puede ejercer el derecho a voto. Por lo tanto, se deducirá la parte de capital social que le corresponde para el cómputo de la mayoría de los votos, que en cada caso sea necesaria. Asimismo, en el acta, deberán constar los nombres de los socios que han dado su voto favorable a la exclusión del socio.

Además, cuando la participación del socio, sea igual o superior al veinticinco por ciento del capital social de la sociedad y, éste, no se conforme con la exclusión acordada; será necesaria una resolución judicial firme junto con el acuerdo de la Junta General.

La ejecución de la exclusión podrá ejercerla el socio que hubiera votado a favor de la misma; cuando la sociedad no lo hubiera hecho en el plazo de un mes desde que se adoptó el acuerdo.

La valoración de la participación social del socio excluido en la empresa, deberá acordarse entre la sociedad y el socio. En caso de no llegar a un acuerdo, será un auditor de cuentas el encargado de calcular el valor a abonar y éste; será retribuido a cargo del socio excluido, al que se le deducirá de la cantidad reembolsada.

Consecuentemente, el administrador; sin necesidad de acuerdo, deberá otorgar escritura pública. Esta escritura, deberá plasmar el estado final definitivo de la sociedad; después de la exclusión, ya que ésta, podrá optar entre reducir el capital o adquirir las participaciones según le convenga.

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