El pasado 25 de Enero de 2019, el Tribunal Supremo declaró la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en contratos con empresarios.
Protección de los consumidores frente a cláusulas suelo.
Originariamente, los Juzgados y Tribunales venían siendo muy estrictos, protegiendo tan solo a los consumidores frente a una cláusula suelo. Según nuestro ordenamiento jurídico, son consumidores las personas físicas o jurídicas que actúan fuera del ámbito comercial, empresarial, o profesional, es decir, quienes actúan con fines propios totalmente ajenos a su actividad.
Sin embargo, la novedad es que el Alto Tribunal amplía el ámbito de protección a los empresarios; y establece la vía legal para que también puedan reclamar una cláusula suelo. La defensa no pasará en este caso por la normativa de consumidores y usuarios, ya que no les es aplicable. En este caso, se aplicará lo que se conoce como el control de incorporación de las condiciones generales, regulado en la Ley de Condiciones Generales de Contratación (LCGC), específicamente sus artículos 5 y 7, y el Código Civil.
El Tribunal Supremo, establece que conforme a lo establecido en el artículo 5 de la LCGC:
- Las condiciones generales formarán parte del contrato si se acepta por el adherente la incorporación en este.
- Todo contrato deberá hacer referencia a las condiciones generales incorporadas.
- No se entenderá que hay aceptación de la incorporación de esa condición general cuando no se haya informado al adherente de la misma, ni se le haya facilitado un ejemplar.
- La redacción de las condiciones generales deberá ser clara, transparente, concreta y sencilla.
En primer lugar, se aplica el filtro negativo del artículo 7; de lo que resulta que no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales que:
- El adherente no haya tenido oportunidad real de conocer, al tiempo de la celebración o firma del contrato.
- Sean oscuras, ilegibles, ambiguas, o incomprensibles, excepto que si han sido expresamente aceptadas por el adherente o se ajusten a la normativa específica de transparencia.
¿Cómo deberá ser la cláusula suelo empresa?
En definitiva, para superar el control de incorporación de una cláusula suelo empresa, la cláusula deberá ser clara, sencilla, concreta y comprensible, pero eso no es suficiente; además, el adherente debe haber tenido oportunidad real de conocer esta cláusula y su alcance al momento de celebración o firma del contrato.
La consecuencia de una cláusula que no supera el control de inclusión es que se declarará su nulidad; que lleva aparejada la restitución de los efectos que produjo desde que se aplicó.
Finalmente, destacar que si usted o algún conocido, sospecha que su hipoteca contiene una cláusula suelo; o tiene dudas sobre cómo reclamar cualquier concepto de su hipoteca; póngase en contacto con Tarinas Viladrich Bufete, y le ayudaremos a reclamar la cantidad que le corresponde.
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