La banca siempre gana”. Eso es lo que tienen en mente todos los afectados por la sentencia del Supremo, que se levantaron el pasado miércoles con un jarro de agua fría.
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En 2015, el Tribunal Supremo declaraba como abusiva la cláusula que definía al prestatario como el sujeto pasivo que debía abonar la totalidad de los gastos de constitución de una hipoteca.

Sin embargo, el pasado miércoles, el Supremo decretó que los bancos no tendrán que hacer frente a otra devolución en masa de gastos hipotecarios, pues el pago del mayor de los gastos en la constitución de una hipoteca, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), recae, mediante esta sentencia, sobre el cliente.

¿Qué gastos hipotecarios deben repartirse entre cliente y banco?

Por este motivo, la sentencia de 2015 choca conceptualmente con la de este pasado miércoles bajo interpretación subjetiva, pues la primera, resulta ambigua, ya que al no concretar en qué gastos concretos son los que deben repartirse, invita al cliente a entender que el repartimiento engloba también la liquidación de dicho impuesto.

Este impuesto grava, a un tipo de entre 0.5% y 1.5% según la comunidad autónoma, todo tipo de documentos notariales, entre los cuales se incluyen las escrituras de las hipotecas. Este debe ser liquidado por la parte que obtiene el derecho sobre la otra, tal y como se refleja en el artículo 29 de la ley que lo regula: ”Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”.

¿Quién es el sujeto pasivo?

Es aquí donde se genera la discordia ya que no queda claro quién es el sujeto pasivo del impuesto a liquidar, pues mediante este artículo, se entiende que es el banco quien debería liquidarlo al ser el que adquiere el derecho de cobro sobre el cliente, y ser además el que de hecho, exige los documentos notariales. Cabe recordar que el banco también es beneficiario ya que la hipoteca es el instrumento mediante el cual se llevará a cabo la ejecución del préstamo en caso de impago. Sin embargo, entendemos que la reciente sentencia del Tribunal Supremo se ampara en el último fragmento del artículo, al calificar al

Por ello, añade en el artículo 68 del reglamento que “Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”. Con este último fragmento añadido, parece claro que es el
prestatario quien debe abonarlo, eliminando toda la controversia previa a esta sentencia.

La sentencia es clara e insta al cliente a abonar este importe pese a que los litigios no tardarán en sucederse y se clarificarán las vías mediante las cuales los afectados por esta sentencia podrán dirigir su estrategia.

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