En los últimos tiempos, como consecuencia de la compleja realidad socioeconómica del país, se ha avivado el debate sobre la necesidad de mejorar nuestra normativa para la protección de los propietarios frente a los movimientos “okupas”. La realidad, es que la ocupación de viviendas ha sufrido un preocupante incremento; dando lugar a noticias casi diarias de manifestaciones contra ocupas en la comunidad de propietarios a las puertas de sus inmuebles. Esto ha provocado que poco a poco se haya generado una discusión social sobre la suficiencia o no de los medios legales con los que actualmente contamos. A continuación, expondremos las diferentes vías que tenemos para recuperar una propiedad en caso de ocupación.
LA VÍA PENAL: DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA Y DELITO DE USURPACIÓN.
Justamente hace unos días, en el acto de apertura del año judicial, la Fiscal General del Estado anunció que se estaba confeccionando una nueva Instrucción; cuyo objetivo era unificar criterios para que fueran aplicables en todo el territorio nacional. Dicha unificación llegó el 15 de septiembre de este año a través de la Instrucción 1/2020.
Dicho documento parte de un análisis del ordenamiento penal actual distinguiendo las dos modalidades de ocupación no consentida: el delito de allanamiento de morada y el delito de usurpación, ambos recogidos en el Código Penal.
El bien jurídico protegido en el primero de ellos es la intimidad del hogar o del domicilio; mientras que en el delito de usurpación es la propiedad. Este último es tratado como un delito patrimonial de menor gravedad que el anterior. Como puede verse, el concepto que diferencia un delito de otro es el concepto morada que abarca tanto las residencias permanentes, como temporales u ocasionales.
Ante la supuesta comisión de cualquiera de ellos, se puede interponer una denuncia ante la Policía o, se puede acudir al Juzgado de Guardia para presentar una denuncia o querella.
Los mecanismos de actuación “rápida”
La Instrucción 1/2020 recuerda a los Fiscales que, en ambos casos, cuentan con mecanismos de actuación para la “rápida” desocupación del inmueble; ya que pueden solicitar de forma urgente la adopción de medidas cautelares que comporten el desalojo por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Aunque las urgencias en el ámbito judicial son un concepto relativo; desde que se presenta la denuncia o querella, hasta que el documento llegue al fiscal, y tenga tiempo de revisarlo, y hasta que el juez decida hacer o no caso a la petición de emitir una orden de desalojo, sin perjuicio que se cite a los okupas para lo que aleguen lo que les convenga, pueden pasar no días, sino meses hasta conseguir que la medida de desalojo solicitada por el propietario y refrendada por la Fiscalía se transforme en una orden judicial que dé instrucciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el desalojo.
Todo ello sin prejuicio de los retrasos que pueden generarse por las gestiones intermedias de carácter social que puedan existir en caso de que entre los okupas de encuentren personas de poca o avanzada edad, o personas enfermas.
El plazo de 48h para solicitar el desalojo
Erróneamente, se dice que existe un plazo de 48h para solicitar el desalojo. Esto no es del todo cierto, lo que sucede es que si se produce dentro de este lapso temporal el procedimiento se llevará a cabo de forma urgente; ya que podremos entender que estamos ante un delito flagrante. Y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden intervenir de forma inmediata sin ser precisa la Fiscalía ni una orden judicial. Así, una vez pasadas 48h también podrán actuar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero, en este caso, deberán contar con una orden judicial. Ello, comportará que no se pueda actuar de inmediato lo que provocará que el procedimiento se alargue.
En todo caso, la clave está en que la Administración de justicia funcione rápida. Si tuviera esa virtud, la instrucción de la Fiscalía sería de gran utilidad.
LA VÍA CIVIL: DEMANDA DE DESAHUCIO PARA RECUPERAR LA POSESIÓN DEL INMUEBLE.
Si lo que queremos discutir es si el ocupante tiene o no un derecho que legitime su estancia en la vivienda, será necesario interponer una demanda de desahucio ante la jurisdicción civil para plantear la recuperación de la posesión. En este caso, es sumamente importante demostrar que el demandante tiene la titularidad del inmueble y que el ocupante no está autorizado para estar en la vivienda porque no tiene un título legítimo para ocuparla. (Esto también deberá acreditarse en la vía penal, ya sea en la denuncia o en la querella).
Este procedimiento debe dirigirse contra los “desconocidos ocupantes del inmueble”, ya que normalmente no son conocidos o pueden cambiar. Y hasta su desenlace para conseguir recuperar el inmueble pueden pasar entre 6 y 12 meses.
Derecho a una vivienda digna
Cabe recordar, que la ocupación no es un título de acceso válido para poseer una vivienda; ni tampoco se encuentra amparada por el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna.
Esta actuación tiene como respuesta el desalojo exprés previsto en la Ley 5/2018, de 11 de junio. Que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. El mecanismo de recuperación que aborda fue planteado ante la demanda creciente de respuestas ágiles y eficaces sin tener que recurrir a las penales; encontrando su fundamento en el artículo 441 del Código Civil que dispone que en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello.
Conviene destacar que, pese a regularse como un procedimiento exprés, la duración del mismo dependerá mucho del partido judicial; del Juzgado en concreto que lo asuma y de la actitud del okupa. Puesto que éste podrá oponerse aportando, en el plazo de 5 dias desde la notificación de la demanda, un título (documento) que justifique su situación posesoria.
En conclusión, contamos con mecanismos suficientemente eficaces, pero no rápidos. Hasta ahora la vía penal había sido generalmente más lenta que la civil para desalojar de inmediato los okupas; veremos ahora qué pasa con la nueva instrucción de la Fiscalía en el ámbito penal a efectos de dar celeridad al proceso.
En TARINAS LAW & ECONOMY disponemos de un equipo especializado, que le asesorará en este ámbito y le recomendará, según su caso, el procedimiento que sea más viable.
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