La lucha contra el blanqueo de dinero es de ámbito internacional; España no queda lejos de la aplicación e implicación en cuanto a la materia del blanqueo de capitales. Aun así, expertos del blanqueo de dinero han determinado que España ha sido, de siempre, un paraíso para la práctica del blanqueo.

Dicho dato aportado por expertos queda ratificado con un dato, a nuestro parecer muy sorprendente, en cuanto a la circulación de billetes de 500€ dentro del territorio español. En España encontramos un volumen enorme de circulación de este tipo de billetes; el cual se cifró en 111 millones de euros. Esta cuantía supone un 30% del total de billetes que ha emitido la Unión Europea.

El papel de España en el Blanqueo de Dinero.

A favor del territorio español se puede mencionar que es el segundo territorio con más superficie de la Unión Europea. (505.370 km² de un total de 4.422.773 km²) suponiendo el 11,42% del total de la superficie de la Unión. Por lo tanto, que el 11,42% del total de superficie de la Unión tenga el 30% de los billetes de 500€ emitidos por la Unión Europea, hace totalmente llamativo que España pueda ser un paraíso para el blanqueo de capitales.

España ha llevado a cabo muchos movimientos legales con tal conseguir una ley fuerte contra el blanqueo de dinero. España ratificó la Convención de Viene de la ONU de 1988; (tratado internacional de obligado cumplimiento una vez firmado por España). También se hicieron reformas en el Código Penal en el 1988 donde se concretaba el blanqueo de dinero pero únicamente si provenía de un delito de drogas. Por otro lado, en el 1995 el Código Penal volvió a reformarse, en este caso sí, introduciendo ya el delito de blanqueo de capitales como tal.

En 1993 se aprobó la primera Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.

En el 1993 se aprobó la primera ley de prevención; concretamente la 19/1993 que transponía la directiva europea 31/308/CEE junto con el reglamento que la desarrollaba, el llamado Real Decreto 925/1995 de 9 de junio. La ley del 1993 fue modificada con la Ley 19/2003 de 4 de julio; en transposición de una nueva Directiva, la 2001/97/CE. Por último, ya en el año 2010 se aprobó la última ley de Prevención de Blanqueo de capitales; la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; junto con su reglamento desarrollador del 304/2014, de 5 de mayo.

Actualmente, en febrero de 2018 se han aprobado el Anteproyecto y Proyecto de Real decreto de la nueva ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación de terrorismo; en transposición de la llamada 4ª directiva europea en BC/FT.

El Grupo de Acción Financiera (en adelante GAFI) es una organización que trata de aportar las directrices internacionales de la prevención del blanqueo de capitales y depende directamente de la OCDE. Éste, creó en el 1990 las “40 recomendaciones del GAFI”, documento muy importante a la práctica al marcar las pautas a seguir internacionalmente. En el 2006 éste elaboró un informe de las medidas llevadas a cabo por España; país miembro del GAFI desde 1990, para prevenir el blanqueo de capitales.

El papel del GAFI en la prevención del Blanqueo de Dinero.

La mayoría de países miembros del GAFI perseguían dos objetivos diferentes desde la publicación de las 40 recomendaciones. El primero, reducción del riesgo de que el sistema financiero y los demás sectores económicos, obligados a colaborar pudieran ser utilizados para el movimiento de fondos de origen delictivo. El segundo, realizar un apoyo a las autoridades en la lucha contra los delitos graves a través de la investigación económica.

El resultado de dicho informe, de realización anual, fue muy negativo, llegando a la conclusión ya mencionada que España era un paraíso del blanqueo de dinero. Es decir, el cumplimiento de España para la prevención del blanqueo de capitales era muy bajo por no haber tomado las medidas adecuadas; según el GAFI, para una eficaz vigilancia. Además, el GAFI llegó a la conclusión que la actuación que estaba llevando el SEPBLAC; organismo nacional encargado del cumplimiento de la ley actualmente vigente; la 10/2010 sea de correcto cumplimiento y dependiente del Banco de España, no era el más adecuado; habiendo cifrado en un total de 2 las inspecciones realizadas para el control de cumplimiento de la normativa.

Tercera directiva de Prevención del Blanqueo de Capitales.

En el año 2005 se publicó la tercera Directiva de prevención de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo. Tal y como se ha mencionado anteriormente, una Directiva que marca las directrices en que ha de basarse el estado a la hora de realizar su ley estatal; imponiendo a su vez una fecha límite para realizarlo. En el año 2008, se impuso a España un expediente sancionador por no haber incorporado la tercera Directiva dentro de la fecha máxima permitida; el 15 de Diciembre del 2007. Actualmente, España se ha visto involucrada en otro proceso sancionador por la no transposición de la anteriormente citada 4ª directiva en Prevención de blanqueo de dinero dentro de la fecha límite para ello.

Un método de blanqueo altamente utilizado en nuestro territorio es el de la utilización de dinero en efectivo. Operaciones como el movimiento internacional de dinero en efectivo presentaron un gran aumento años atrás; aunque gracias a la vigente ley de prevención de blanqueo de dinero del 2010 se ha podido ir mitigando. Estos fondos en efectivo suelen provenir de operaciones criminales y por tanto ilícitas.

En España ha mejorado la prevención del blanqueo, pero queda mucho por hacer.

Otro método comúnmente utilizado para el blanqueo de capitales o dinero es en cuanto al impuesto del valor añadido (en adelante IVA) en los bienes del consumo; aplicado en el territorio donde se produzca el consumo, utilización o disfrute del bien. El modus operandi, casi podríamos llamarle habitual, son las operaciones de consumo donde el que ofrece el servicio lo aplica sin IVA. Esta operación se realiza habitualmente en servicios de consumo donde se aplica mano de obra; como por ejemplo en servicios tales como empresas de pequeñas reformas.

En resumen, España es un país donde habitualmente se ha blanqueado dinero; en parte gracias a las facilidades que éste ha dado para llevar a cabo esta práctica. Pareciera que desde los inicios de la prevención de blanqueo de dinero, España ha intentado implicarse; pero hemos visto que, según el GAFI, realmente esta implicación no fue tan exhaustiva como se hizo parecer. Actualmente, el ámbito de la prevención de blanqueo ha mejorado; debiendo aun mejorar más con la nueva regulación, prevista para este 2018, en transposición de la llamada 4ª directiva europea en prevención de blanqueo de dinero o financiación del terrorismo.

Déjanos tu mensaje y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible



    Acepto la Política de Privacidad.

    Autorizo recibir ofertas y promociones, así como otra información comercial y de interés del grupo de empresas de Tarinas.

    Contacto

    También puedes contactar con nosotros por teléfono, email y redes sociales.

    93 11 55 111
    93 766 06 52
    67 22 12345
    tarinas@tarinas.com