El blanqueo de capitales es una práctica extendida mundialmente que se pretende erradicar; por razones de orden público, de la forma más rápida y eficaz posible. Blanquear dinero negro no es una tarea fácil, y los métodos de blanqueo pueden ser muy variados. Pasando desde aquellos más sencillos (normalmente blanqueo de capitales de pequeñas cantidades); hasta aquellos en que se necesitan altos conocimientos en materia fiscal (normalmente blanqueo de capitales a gran escala).

Ejemplos más comunes de Blanqueo de Capitales.

  1. Traslados de dinero:

    1. Los defraudadores llevan a cabo un método sencillo de blanqueo, aunque arriesgado. Tal y como establece la ley; salir del territorio español con más de 10.000 euros en efectivo por un sujeto, debe ser declarado. Por otro lado, todo movimiento de dinero que supere los 100.000 euros en efectivo, aunque sea dentro del mismo territorio español, también debe declararse. La práctica llevada a cabo por los defraudadores trata de fraccionar en cantidades inferiores a 10.000 euros; de manera que, aun cruzando las fronteras españolas con los países colindantes, no deban declararlo. El defraudador se arriesga a mover tales cantidades o incluso mayores; con el único objetivo de llegar a un país (normalmente países en que sus bancos no aportan información de sus clientes); en el que abrir una cuenta corriente con dicho dinero sucio en efectivo sin que dicho país ponga ninguna restricción.
  2. División del dinero negro:

    1. El defraudador realizará una división en la cantidad de dinero negro que posee. Dicha división, tal y como hemos comentado en el punto anterior, debe ser inferior a la cantidad de 10.000 euros. De esta manera, el defraudador hará ingresos en su entidad bancaria que no deben ser notificados por el banco al no ser superiores o iguales a 10.000 euros. La hacienda española, por ende, no tendrá conocimiento de dichos ingresos en dinero negro.
  3. Compra de una vivienda:

    1. Cuando el defraudador tiene dinero en el extranjero, habiéndolo llevado previamente en efectivo desde España hasta dicho territorio, debe volver a traerlo a España con el objetivo de que en su retorno éste se blanquee. Con la compra de una vivienda en España efectuada desde una sociedad del extranjero, el dinero se blanquea al volver a España, teniendo el blanqueador una vivienda perfectamente lícita y, por otro lado, la empresa que se la vendió tendrá una cantidad de dinero proveniente de una transferencia bancaria.
  4. Coches, joyas y, en general, objetos de lujo:

    1. Con la misma sociedad del extranjero de la que hablábamos en el punto número uno; el defraudador puede hacer otras compras, tales como coches, joyas y demás objetos de lujo. En este caso, el defraudador intentará comprar objetos de gran valor, con tal de poder facturar de una sola vez la mayor cantidad de dinero sucio posible.
  5. Préstamos:

    1. El defraudador puede hacerse préstamos personales desde la sociedad extranjera; creada con dinero sucio proveniente de España, hacia su propia persona (residente en el territorio español). De esta manera, el sujeto obtiene una cantidad de dinero lavado en una transferencia por préstamo desde una sociedad lícita en otro país hacia una persona física (él mismo) residente en el territorio español.
  6. Billete de lotería:

    1. Uno de los ejemplos más habituales practicados por los defraudadores es la compra de lotería previamente premiada. En este caso, el defraudador, una vez ha encontrado a un sujeto propietario de un billete de lotería premiado; le compra dicho billete. A modo de ejemplo, si el billete premiado es una cantidad de 100.000 euros, el defraudador le ofrecerá al propietario del billete una cantidad superior, por ejemplo 110.000 euros. El defraudador pagará con el dinero sucio o ilícito al propietario de billete; pero podrá ir a la entidad correspondiente a cobrar el billete premiado con dinero lavado, perfectamente lícito.
  7. Casinos:

    1. La práctica del defraudador se trata de la compra de una gran cantidad de fichas de valor muy alto con un dinero ilícito en el casino. Éste no las jugará todas, de manera que volverá a la caja a cambiar las fichas sobrantes. La cantidad de fichas sobrantes será muy grande, y el casino le devolverá dicha cantidad a través de un cheque. En el caso de cualquier inspección, el defraudador puede decir que la cantidad ingresada a través de un cheque en una cuenta bancaria procede de un gran premio logrado en el casino.
  8. Obras de arte:

    1. Se trata de una tipología de blanqueo de capitales muy sofisticada. Para llevarla a cabo, el defraudador debe contar con una obra de arte previamente para poder ejecutar el lavado de capitales. La obra de arte será llevada por el defraudador a una subasta. En ésta, aparecerá un sujeto cómplice del defraudador que pujará, con el dinero sucio procedente de cualquier práctica ilícita del defraudador, una gran cantidad de dinero por la compra de la obra. La casa de subastas pagará al defraudador con un dinero lícito (valor pagado por la obra de arte); de manera que el defraudador contará con una cantidad de dinero lavada. El cómplice devolverá la obra de arte al defraudador; para que éste pueda volver a llevar a cabo el procedimiento en otra ocasión, y se llevará la comisión pactada con el defraudador.
  9. Estructura mercantiles para dar opacidad:

    1. Con el único objetivo de despistar a la Hacienda española, el sujeto defraudador creará una serie de sociedades interpuestas entre ellas; un entramado societario complejo con sociedades matrices, sociedades filiales y sociedades de participación recíproca; con sede en diferentes países, y sometidas a regímenes fiscales diferentes, etc. A través de éstas, el defraudador realizará muchos movimientos de dinero. De esta manera, el hecho de haber realizado tantos movimientos dará opacidad a las operaciones y, por ende, al dinero utilizado para llevarlas a cabo. A modo de ejemplo, se crean sociedades y compañías offshore en las que figuran como propietarios de inmuebles cuyo beneficiario es un delincuente; que, de esta forma, asegura la protección del mismo ante posibles investigaciones o procedimientos judiciales. También se han identificado trusts que, amparándose en su carácter anónimo, ocultan la identidad de los beneficiarios; y a su vez, el origen de los fondos. Por último, otra tipología son la creación de sociedades pantalla; que tienen como principal característica el anonimato, al tener diversas formas en que se pueden adoptar sus acciones.
  10. Carruseles de IVA:

    1. Dicho impuesto grava los bienes de consumo del territorio donde se produce su utilización o disfrute. Bajo dicha premisa, los países europeos (Unión Europea) decidieron eximir del pago del impuesto a aquellos bienes y servicios adquiridos en un Estado miembro para ser transportados hasta otro distinto. De esta manera, nació el fraude fiscal del IVA con la creación de servicios inexistentes prestados; y trasladados supuestamente al extranjero pero dentro de la UE. Para ello, se realizan operaciones mercantiles con sociedades residentes en dichos otros estados de la UE; con el único objetivo de mover el capital de un Estado al otro y no contribuir con el IVA que correspondería por el consumo de bienes o servicios. Con el mismo impuesto, se crean muchos fraudes fiscales diferentes. Otro ejemplo es el fraude de IVA por la importación de vehículos de lujo.
    2. El esquema de fraude es el siguiente: un operador fraudulento registrado en el Registro de Operadores Intracomunitarios es situado en el primer escalón de la importación y simula realizar operaciones de compra de productos de la Unión Europea (UE). Al tratarse de operaciones intracomunitarias, están exentas de IVA. Este primer operador español suele ser una sociedad limitada; con poco o nulo capital y tiene como administradores o apoderados a sujetos insolventes. Dicha sociedad transmite los vehículos en facturas con IVA a otras sociedades pantalla; que actúan como parachoques ante la acción de la justicia y el fisco. El IVA aquí repercutido no es declarado ni ingresado en la Hacienda Pública por la primera sociedad.
  11. Dinero electrónico:

    1. Este método de blanqueo de capitales está creciendo mucho últimamente. Simplemente el uso de tarjetas de crédito o débito, crea derechos de crédito contra saldos depositados en entidades financieras (bancos y otros operadores); y que permiten disponer, en el acto, del dinero depositado o custodiado en territorios muy lejanos. En la actualidad, están surgiendo otros métodos de pago en los que se favorece que cualquier persona, sin necesidad de ser titular de un punto de facturación para ventas con tarjeta (TPV), pueda admitir este instrumento como medio de pago. De esta manera, cualquier oferente de bienes o servicios puede facturar con cargo a tarjetas a través de internet; o últimamente a través de dispositivos móviles conectados a internet.

Éstos son algunos de los ejemplos más habituales a través de los que se pueden realizar operaciones de blanqueo de capitales. Esto no quiere decir que sean los únicos métodos de blanqueo de capitales existentes; sino que además de éstos, existen otros y, además, suponemos que se crearán aún más con el paso del tiempo. Por este motivo, la prevención del blanqueo de capitales trata de prevenir el blanqueo estableciendo dificultades a los defraudadores para llevar a cabo dichas operaciones.

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