Según advirtió la Agencia Tributaria, la economía digital es actualmente una de las prioridades del fisco español debido al potencial que demuestra el comercio digital, con un crecimiento anual del 17%. Además, la AEAT también destaca la opacidad que genera este tipo de operaciones en el momento de tributar. Por ello, Cristóbal Montoro aclara en sus últimas declaraciones en las Jornadas tributarias de Asesores fiscales que el comercio ‘online’ de segunda mano está sujeto “a las mismas normas tributarias que los demás“, ya que su tributación “no puede ser diferente de las transacciones comerciales normales”.
aeat mira la economía digital
Sin embargo, pese al jaleo que han generado estas palabras, no hay ninguna novedad palpable en materia tributaria ya que las transacciones entre particulares que representan una transmisión de patrimonio ya tributaban sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

El ITP es un impuesto autonómico que paga el comprador.

En este sentido, queremos recordar que el ITP es un impuesto autonómico, tipo impositivo del cual depende de la comunidad autónoma donde suceda la operación, que grava principalmente las transmisiones patrimoniales onerosas entre particulares como viviendas, coches de segunda mano, etcétera, siendo el comprador -y no el vendedor- quien debe pagar el impuesto, por lo que muchas de las transacciones que se producen en las plataformas web están sujetas a esta tributación.

De esta manera, se disipan las dudas de los contribuyentes de las aplicaciones web sobre la forma a través de la cual declarar los ingresos percibidos mediante compraventa de objetos de segunda mano. En ningún caso estas operaciones quedan grabadas por el IVA puesto que no son transacciones entre profesionales del sector; mientras que el IRPF toma un rol secundario en tanto que únicamente entrará en juego en caso de que la parte vendedora adquiera una plusvalía por la venta del bien.

Las transacciones de valor reducido, no serán gravadas por este impuesto.

Pese al alboroto que se ha generado en las redes sociales tras la noticia, no todas las transacciones quedarán realmente sujetas. El ITP solo se aplica efectivamente sobre compraventas importantes como inmuebles o coches de
segunda mano que suponen ingresos mayores para el vendedor en los que la AEAT puede comprobar de facto la titularidad de estos bienes.

De manera que las transacciones de un valor reducido -que son la gran mayoría en estas plataformas- no serán efectivamente gravadas puesto que las Administraciones no tienen capacidad para perseguir transacciones patrimoniales de pequeños artículos.

La aplicación real de la intención de gravar las transacciones de bienes de segunda mano, queda aún muy lejos…

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