Devolución de las sanciones Covid por parte de la Generalitat de Catalunya

El Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya ha decidido mediante la Resolución INT/3813/2021, de 23 de diciembre, por la cual se establecen las actuaciones relativas al cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 148/2021, de 14 de julio, en relación con determinados expedientes sancionadores, proceder a la devolución del importe de las sanciones que impuso en virtud del primer estado de alarma.

Esto significa que las sanciones que fueron abonadas por incumplimientos de las medidas derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, serán devueltas por parte del Departamento de Interior de la Generalitat.

Como ya comentamos en un artículo anterior; mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 148/2021, de 21 de julio de 2021 se declararon inconstitucionales y nulos los apartados siguientes apartados; 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Estos artículos declarados nulos hacían referencia a la libertad de circulación por el territorio nacional, el derecho a elegir libremente residencia y el derecho de reunión pacífica. Todos ellos previstos y protegidos en la Constitución Española.

Devolución de las sanciones Covid en Catalunya

Posible devolución de sanciones abonadas

Todavía existen dudas sobre si todas las Administraciones Públicas van a acordar devolver las sanciones abonadas por infracciones basadas en los artículos declarados inconstitucionales; tal y como lo ha hecho el Departamento de Interior de la Generalitat. Pues la propia Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de julio de 2021 determinaba que no son susceptibles de ser revisados como consecuencia de dicha declaración de nulidad los procedimientos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, las actuaciones administrativas firmes, ni las demás situaciones jurídicas generadas por la aplicación de estos preceptos.

No obstante; como ya avanzamos en nuestro anterior artículo sobre esta declaración de inconstitucionalidad; algunas sentencias de tribunales contencioso-administrativos entienden que en virtud del precepto de la propia sentencia sí se permite la revisión de los procedimientos penales o administrativos de los que resulte una reducción de la sanción o la pena, o la exclusión, exención o limitación de la responsabilidad en atención al principio de legalidad consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución Española.

Pues, por medio de este principio consagrado en la Constitución y los principios establecidos en las leyes del procedimiento administrativo común, la Generalitat ha considerado que concurren las circunstancias especiales y necesarias para ofrecer una respuesta global y única a la pluralidad de situaciones jurídicas análogas derivadas de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 148/2021, de 14 de julio.

Esta devolución se llevará a cabo mediante el cumplimiento de un formulario online por parte de las personas interesadas en la misma.

Formulario de devolución

Por medio de este formulario; los interesados podrán comunicar a la Generalitat los datos bancarios para recibir el importe de la sanción abonada. En concreto, la documentación necesaria para rellenar el formulario es la siguiente:

  • Datos personales y de contacto.
  • Número de cuenta bancaria del titular de la solicitud.
  • Documento acreditativo de los datos bancarios. Este documento puede ser, por ejemplo; un certificado de titularidad de cuenta bancaria, un recibo, una libreta, un extracto del banco… En definitiva, cualquier documento donde conste el nombre del titular de la cuenta bancaria y el número de IBAN.

Además, estas devoluciones únicamente corresponderán a los hechos sancionados entre las fechas 14 de marzo de 2020 y 21 de junio de 2020. Y si en ellos se hace referencia a la normativa Covid-19.

A continuación, les dejamos el enlace del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya donde se puede llevar a cabo el trámite online para solicitar la devolución de estos ingresos indebidos.

En TARINAS LAW & ECONOMY estamos de su parte para defender la devolución de los ingresos indebidos que tengan su origen en el primer estado de alarma. Por ello, les recordamos que nuestro departamento legal les puede ayudar a reclamar estos importes en caso de que tengan cualquier duda en relación con el procedimiento a seguir.

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