Última corrección de la administración a favor de los pensionistas mutualistas.
Origen y detalle de la devolución para pensionistas mutualistas
Se ha producido una modificación normativa importante que favorece a todos los pensionistas mutualistas que sufrieron de una doble tributación en las pensiones de jubilación percibidas, tal como fundamentó en su sentencia 707/2023 nuestro Alto Tribunal. Recordemos que dicha sentencia había determinado que las aportaciones realizadas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 no fueron deducibles en su momento, y originó una tributación injusta al incluirse esta en la base imponible de sus respectivos IRPF. Lo que implica un enriquecimiento injusto por parte de la administración tributaria y una merecida devolución de aquello pagado de más por nuestros pensionistas mutualistas.
Ciertamente dicha resolución y el derecho a reclamación de los pensionistas mutualistas llega con cierto retraso, puesto que solo se puede solicitar la devolución de aquellas cantidades del IRPF entre 2019 a 2022; la de los años 2023 y 2024 se aplican automáticamente y la modificación normativa no afecta a estos periodos tributarios. Cabe señalar que, las modificaciones que en este articulo citamos, se concretan en la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley del IRPF, que ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones, como ya hemos adelantado. La DT 2ª se aplica conforme lo establecido en las distintas sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024.
Cambios en la solicitud de devolución y cantidades
Ahora bien, desde que se dictó la sentencia y desde que la Administración Tributaria (AEAT) dispuso las herramientas necesarias para que los pensionistas mutualistas pudieran realizar la solicitud de devolución, se han sucedido una serie de hechos que, ciertamente, han entorpecido el procedimiento hasta el último momento. Es decir, en el año 2024 estaba previsto que en 20 de marzo se habilitara un sencillo formulario en la página oficial de la AEAT que permitía canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la AEAT. Desde el despacho llegamos a recomendar a los interesados que esperaran a la apertura de este canal 100% telemático ya que, en principio, facilitaba los tramites y uno no debía de procurarse por sí mismo toda la documentación relacionada para una efectiva reclamación, como el informe de Vida Laboral, los modelos 100 del IPRF de los años recurridos, los casi imposibles de conseguir certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el que figuren periodos de aportaciones a la mutualidad, etc.
Colapso del sistema y rectificación del procedimiento de devolución del IRPF
Durante un tiempo las solicitudes se presentaron con normalidad y se produjeron algunas devoluciones a lo largo del año 2024, no obstante lo anterior, el sistema se colapsó. Desde AEAT no podían cumplir con la avalancha de solicitudes de devolución y a caballo entre finales del año 2024 y principios de 2025 introdujeron un cambio en el procedimiento, más bien varios. Las solicitudes que no habían quedado resueltas a lo largo de 2024 se borraron del sistema y se debía presentar una nueva solicitud con un cambio importante: esta se debía presentar cada año por los periodos que se solicitada devolución. Se llegó a emitir un comunicado en el que se nos confirmaba que desde la Agencia Tributaria habían dado un vuelco al asunto y se exigía a los mutualistas realizar la solicitud cada año por los distintos periodos aún reconocidos durante la declaración de la renta. Es decir, las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos y no resueltas que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se deberían solicitar año a año, a partir de 2025 con el siguiente calendario:
- En 2025, se podría solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019
- En 2026, se podría solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020
- En 2027, se podría solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021
- En 2028, se podría solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022
Afortunadamente, este procedimiento totalmente insostenible e injusto para los pensionistas mutualistas se corrigió para la campaña de la renta de 2024, y hemos vuelto a la solicitud mediante formulario telemático única y que abarca todos los periodos no prescritos, no obligando al pensionista a tener que realizar un trabajo de cuatro años para poder recuperar las cantidades pagadas de más a la Agencia.
Aprovechar la declaración de la renta y solicitar la devolución del IRPF a pensionistas mutualistas
Desde Tarinas de nuevo motivamos a los interesados a que retomen las solicitudes y, en esta nueva campaña de la renta, ponemos a disposición nuestros expertos asesores fiscales para que tanto los pensionistas como sus herederos, promuevan dichas solicitudes de forma paralela a la declaración de la renta. Sobre los herederos de los pensionistas un último apunte, es importante que estos recopilen toda una serie de documentos adicionales relacionados con el fallecimiento de su familiar y que pruebe su condición de herederos, como el certificado de defunción, testamento, certificado de actos de última voluntad, escritura de aceptación y adjudicación de herencia, y el apoderamiento o representación de todos los herederos a favor de uno de ellos.
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