Devolución del IRPF a trabajadores que cotizaron en mutualidades laborales
Por orden de una Sentencia del Tribunal Supremo con fecha de febrero de 2023, debe saber que si ha cotizado a una mutualidad laboral, Hacienda podrá tramitar la devolución de lo tributado hasta el año 1978. Esta medida afecta a cientos de miles de trabajadores en España.
A partir de esta Sentencia, durante el segundo semestre, el departamento fiscal de Tarinas ha presentado, con desenlace positivo, decenas de recursos de devolución de IRPF para mutualistas de varios sectores, especialmente el de la banca, en el que existen más trabajadores afectados.
Los afectados son los pensionistas que cotizaron en mutualidades laborales hasta 1978, las de sus respectivas empresas, con anterioridad a que la Seguridad Social los integrara en su sistema de cotización progresivamente.
¿Qué reconoce la sentencia del Tribunal Supremo sobre la devolución a mutualistas?
La Sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualistas en el IRPF (STS 255/2023, REC.5335/2021 de 28 de febrero) reconoce a los pensionistas que cotizaron a la Mutualidad Laboral de la Banca, el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 25%, por las cotizaciones hasta el 31 de diciembre de 1978. En el caso de las devoluciones tributarias a mutualistas anteriores a 1967, es decir, con importes cotizados con anterioridad a esta fecha, la reducción puede alcanzar el 100%.
Esta reducción se aplica sobre la cuantía de la pensión de jubilación del trabajador, de forma proporcional a los periodos de tiempo cotizados en la Mutualidad, con respecto a la totalidad de su vida laboral o a los 35 años de cotización.
Por ejemplo, una persona que se jubiló con 35 años de cotización, de los cuales 7 se cotizaron a la Mutualidad, podrá aplicarse la reducción fiscal sobre el 20% de su pensión de jubilación.
¿Cuáles son los fundamentos de esta sentencia de mutualistas del Tribunal Supremo?
La reducción fiscal que se puede aplicar sobre la pensión de jubilación del mutualista tiene como objetivo corregir la doble imposición, ya que mientras las cotizaciones a la Seguridad Social siempre han tenido la consideración de gasto deducible en el IRPF, las cuotas de las mutualidades tributaban por IRPF al 100%, lo que suponía un diferente tratamiento fiscal para ambos colectivos de trabajadores.
La Sentencia del Tribunal Supremo, en su apartado cuatro de los fundamentos de derecho determina que “las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas”
Todo esto es debido a que con anterioridad al año 1979 no existía un impuesto similar al de la Renta en España, lo que hacía que las prestaciones percibidas de la mutualidad y de la Seguridad Social no tributarán y por tanto las aportaciones que realizaba el trabajador no fueran deducibles. Solamente cuando se crea el Impuesto sobre la Renta se establece el sistema de diferimiento actual consistente en que las cotizaciones a la mutualidad y a la seguridad social sean deducibles y cuando llega el momento de percibirse la prestación de la pensión de jubilación esta tribute ya en su totalidad, cambiándose las reglas del juego que existían anteriormente ya que unas cotizaciones realizadas que no tenían que tributar y que no fueron deducibles, en el momento de crearse la Ley del IRPF pasan a tributar.
¿Cuáles son los sectores afectados por la sentencia de IRPF mutualistas?
El impacto de esta Sentencia no afecta únicamente a los jubilados de la banca, sino que afecta a centenares de miles de trabajadores de la España de los años 60 y 70, una época en la que existían un gran número de mutualidades, y afecta a trabajadores de la construcción, las eléctricas, la siderurgia, el comercio, la pesca, los astilleros, etc.…
¿Qué años se pueden reclamar?
La normativa tributaria establece que se puede solicitar la rectificación de las declaraciones de Renta de los últimos cuatro años, desde que termina el plazo legal de presentación de la autoliquidación.
Esto supone que los pensionistas pueden reclamar hoy en día, en calidad de ex-mutualistas, la devolución del IRPF pagado de más correspondiente a los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, siempre y cuando se presente el recurso antes del 30 de junio de 2024.
El importe de la devolución se verá incrementado con los correspondientes intereses de demora, en caso de devolución de ingresos indebidos.
¿A qué importe puede ascender la devolución del IRPF a mutualistas?
El departamento fiscal de Tarinas ha gestionado devoluciones correspondientes a los ejercicios 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, que han ascendido en algunos casos a más de 7.000 euros.
El importe de la devolución estará en función de varios factores como puede ser la vida laboral del pensionista, el año de jubilación del mutualista, el importe de la pensión de jubilación, y sobre todo del peso que tengan las cotizaciones anteriores a 1979 y especialmente las anteriores a 1967.
¿Cómo funciona el formulario que ha diseñado la AEAT para tramitar las devoluciones del IRPF a los mutualistas?
Ante la avalancha de miles de solicitudes de devoluciones de IRPF presentadas por los mutualistas para los ejercicios no prescritos, la AEAT se ha visto obligada a facilitar el proceso de devolución, y a partir de 20 de marzo de 2024, ha puesto a disposición de los contribuyentes un formulario web para solicitar la devolución de ingresos indebidos a todos los mutualistas.
Una vez presentado este formulario, la Agencia Tributaria solicitará información a la Seguridad Social para verificar que el pensionista fue realmente un mutualista, y que tiene derecho a la devolución de lo tributado de más.
La ventaja de este formulario es que no es preciso adjuntar ningún tipo de documentación para acreditar la devolución de IRPF, ya que será la propia AEAT la que previamente habrá solicitado toda la información relativa a la vida laboral del pensionista, a la Seguridad Social u otros organismos.
Dicho formulario, disponible a través de la Sede electrónica de la AEAT podrá utilizarse para las devoluciones del periodo 2019-2023.
¿Es necesario haber presentado la declaración de la renta en ejercicios anteriores para poder obtener la devolución a través del formulario?
La devolución del IRPF pagado de más se puede solicitar a través del formulario, incluso cuando el contribuyente no hubiera presentado la Declaración de Renta, por no estar obligado.
En este caso la AEAT queda autorizada para que confeccione, calcule, y presente en nombre del contribuyente todas las autoliquidaciones a partir de la información disponible, siempre y cuando el resultado final de la declaración implique una devolución.
¿Cómo funcionará la devolución de IRPF a mutualistas en la campaña de renta 2023?
Para la campaña de Renta 2023, la AEAT tiene previsto disponer a mediados de abril de toda la información para la aplicación de la reducción, motivo por el cual la misma ya aparecerá en los Datos Fiscales y en Renta Web 2023, y el ajuste se aplicará en la declaración.
El ajuste se encontrará dentro de los datos fiscales con el concepto “Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF”, y dicho ajuste se aplicará automáticamente en la declaración. Este cálculo también se realizará para los contribuyentes que ya han recibido resolución estimatoria de solicitudes de rectificación de ejercicios anteriores, de forma que, en estos casos, no será necesario que presenten el formulario publicado en la Sede electrónica de la AEAT.
Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, por lo cual, para solicitar la devolución, se deberá presentar la declaración de Renta 2023 con el “Ajuste por Mutualidades – DT2 LIPRF” debidamente cumplimentado.
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