La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en su disposición final quinta; hizo mención al desarrollo de un Reglamento del Blanqueo de Capitales. En la citada disposición, se concretó la habilitación al Gobierno para la aprobación de las disposiciones reglamentarias; para su ejecución y desarrollo, y para profundizar la normativa del blanqueo de capitales.
Política de Prevención del Blanqueo de Capitales.
La política de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se ha venido desarrollando en España; en consonancia con la evolución de los estándares internacionales en esta materia. Unos estándares en cuya configuración, España ha colaborado activamente; a través de su participación como miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional, desde su fundación en 1989.
El RD 304/2014, de 5 de mayo; por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, entró en vigor el 6 de mayo de 2014. Con la entrada en vigor del citado Reglamento, quedó derogado el RD 925/1995; que aprobaba el Reglamento de la antigua Ley 19/1993.
Con la aprobación del real decreto, se procedió, por un lado, a culminar el nuevo enfoque orientado al riesgo de la normativa preventiva en España; incorporando así mismo las principales novedades de la normativa internacional; surgidas a partir de la aprobación de las nuevas Recomendaciones del GAFI.
En este sentido, si bien el enfoque orientado al riesgo ya estaba incorporado en la Ley 10/2010, de 28 de abril; el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, procedió al desarrollo y concreción de dicho concepto, de la normativa del blanqueo de capitales.
¿Qué se regula en el Real Decreto 304/2014?
En el RD 304/2014, tal y como se dispone en su artículo 1, se regula, en desarrollo de la Ley 10/2010, de 28 de abril, las obligaciones de los sujetos obligados por dicha ley; relacionados en el artículo 2 de la misma, la organización institucional en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; las sanciones y contramedidas financieras internacionales y establece la estructura y funcionamiento del Fichero de Titularidades Financieras.
En el citado Reglamento, también se procede a un redimensionamiento de las obligaciones del tipo procedimental exigidos a ciertos tipos de sujetos obligado. El objetivo, es la limitación de ciertas obligaciones procedimentales para unos sujetos concretos, aquellos de tamaño más reducido; y se incrementa la exigencia en función de la dimensión y volumen de negocio del sujeto obligado. Un planteamiento que se justifica, tanto desde el punto de vista económico como de gestión del riesgo, que en el caso de entidades de gran tamaño, requiere de un tratamiento centralizado, especializado y automatizado.
Novedades introducidas en el Reglamento de Blanqueo de Capitales – RD 304/2014.
De esta forma, las novedades más significativas introducidas por el Reglamento de Blanqueo de Capitales (RD 304/2014), son las que se indican a continuación:
- Excepciones. Como se ha mencionado brevemente con anterioridad, el RD 304/2014 exceptúa a determinados sujetos obligados de algunas medidas de control interno; siempre que cumplan con determinados requisitos. Concretamente:
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En relación a la conservación de documentos de diligencia debida:
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El artículo 28.2 RD 304/2014, establece que los sujetos obligados almacenarán las copias de los documentos fehacientes de identificación formal en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos. No obstante, se hace una excepción a los sujetos obligados que, con inclusión de los agentes, ocupen menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros. De esta forma, los sujetos obligados que cumplan con estos requisitos, podrán optar por mantener copias físicas de los documentos de identificación; sin que les sea de aplicación la obligación de almacenamiento en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos.
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En relación al artículo 31.1 del multicitado Reglamento de Blanqueo de Capitales 304/2014; en el que se regulan procedimientos de control interno:
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Se determina que los sujetos obligados aprobarán por escrito y aplicarán políticas y procedimientos adecuados de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. No obstante, se determina la excepción, para los sujetos obligados comprendidos en el artículo 2.1 i) a u) de la Ley 10/2010:
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Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda
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También los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia
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Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos
- Así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito; desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria, y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero
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Los promotores inmobiliarios
- Y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles
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Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales
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Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles
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Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes
- Cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes; relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales
- La gestión de fondos, valores u otros activos
- La apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores
- La organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas; o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas
- Cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria
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Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable, presten los siguientes servicios a terceros:
- Constituir sociedades u otras personas jurídicas
- Ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad; socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas; o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa; y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos
- Ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso; o instrumento jurídico similar, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones
- Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona. Exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información; conformes con el derecho comunitario, o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones
- Los casinos de juego
- Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos
- Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades
- Aquellas personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio
- Personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago
- Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar; respecto de las operaciones de pago de premios
- Los corredores de seguros.
Excepciones del Reglamento
Siempre que los sujetos obligados especificados ocupen menos de 10 personas; y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros; quedan exceptuados de las obligaciones referidas en los artículos 31, 32, 33, 35, 38 y 39 del Reglamento de Blanqueo de Capitales 304/2014.
Las obligaciones incluidas en éstos artículos, son las que se nombran a continuación:
- Aprobación por escrito y aplicación de políticas y procedimientos de control interno; en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Establecimiento de un manual de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
- Creación de órganos de control interno; así como la designación de un Representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones monetarias.
- Sometimiento a examen de experto externo sobre la valoración de las medidas de control interno.
- Aprobación de un plan de formación del personal.
Tratamiento de la información, ficheros y Comité de Inteligencia financiera.
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Unidad técnica.
- En el Reglamento de Blanqueo de Capitales 304/2014, también se estableció la obligación de establecer una unidad técnica para el tratamiento y análisis de la información. Esta obligación, se regula en su artículo 35.3; y se establece que los sujetos obligados cuyo volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros; o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros, deberá contar con una unidad técnica. Esta unidad deberá contar con personal especializado; en dedicación exclusiva, y con formación adecuada en materia de análisis.
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Fichero de Titularidades Financieras.
- Es así mismo relevante el desarrollo del artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril; por el que se prevé la creación de un Fichero de Titularidades Financieras, cuyo contenido y funcionamiento quedan detallados en el Reglamento. En dicho fichero se han de incluir también los datos declarados por las entidades de crédito al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias; de apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo. La entrada en funcionamiento del Fichero de Titularidades Financieras, se regula en la sección 3.ª del capítulo V del reglamento.
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Comité de Inteligencia Financiera.
- Se llevó a cabo una revisión del esquema institucional dedicado a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; con un reforzamiento de la Comisión mediante, la ampliación de las instituciones en ella participantes; y por lo tanto, la creación de un nuevo órgano dependiente de aquella, el Comité de Inteligencia Financiera.
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