Derechos de los Pasajeros Aéreos durante el Verano
Llega el verano, y con ello, las imágenes de aeropuertos llenos de personas que han sufrido alguna injerencia en su vuelo, ya sea algún retraso puntual, cancelaciones, denegaciones de embarque…
Normativas de Protección para los Pasajeros
Cierto es, que cada vez más, el pasajero es conocedor de sus derechos y de que alcance protector tienen las leyes sobre estos. Por lo que, en caso de haber sufrido algún tipo de percance con nuestro ansiado vuelo, debemos saber que existen dos diferentes tipos de normas que nos protegen en algunos casos y en las que incluso podemos llegar a obtener una compensación económica, estas son el Convenio de Montreal y el Reglamento 261/2004 de la Unión Europea.
Pero, aunque estos dos instrumentos legales nos reconozcan algún tipo de compensación, es importante tener claro frente a qué tipo de incidencias nos ampara, y que son las siguientes: retrasos, cancelaciones, denegaciones de embarque (overbooking) y pérdida del equipaje.
Derecho a Asistencia y Compensación
De todos los percances que podemos sufrir a la hora de volar, los más comunes podrán ser que nuestro avión sufra algún retraso, o que directamente el mismo no opere, se cancele. Hay elementos comunes entre ambas molestias, como son las compensaciones a percibir, que oscilarán entre 250 € a 600 €, dependiendo del tiempo real de salida y el programado (en el caso de los retrasos) y la distancia del trayecto que se tendría que haber recorrido. Asimismo, no únicamente se tiene derecho a la compensación, si no a obtener por parte de la compañía aérea una asistencia consistente en la prestación de algunos servicios de forma gratuita, entre los cuales encontramos: ofrecer comida y refrescos a los afectados; en caso de pernoctar estancias en hoteles como su traslado; dos llamadas telefónicas, fax o correos.
Además, si se hubiese cancelado nuestro vuelo, o el mismo hubiera sufrido un retraso superior a 5 horas y éste cumpliese ciertas características que marca el Reglamento de la UE, podríamos solicitar además de la compensación el reembolso del billete o bien un transporte alternativo hacia nuestro destino. Como también todos los gastos en los que hayamos incurrido por culpa de la compañía aérea y causas ajenas a nuestra voluntad.
Denegación de Embarque y Overbooking
El caso de la denegación de embarque al pasajero es una práctica que se ha visto incrementada estos años, por una circunstancia o elemento que muchos de ustedes conocerán, el “overbooking”. Muchas veces las compañías aéreas ofrecen más billetes que asientos tiene el avión, para asegurarse de que el mismo se llena, una práctica cuestionable para el consumidor, pero que los tribunales en diversas ocasiones han permitido. Aunque la misma sea admitida, no conlleva que no deba reconocerse al afectado una serie de derechos y compensaciones.
En primer lugar, antes de no dejarnos coger el vuelo, el operador aéreo deberá buscar voluntarios entre los pasajeros para que renuncien al vuelo, éstos a cambio, obtendrán una serie de beneficios entre los que se encuentra el reembolso del billete o un transporte alternativo. En caso de no haber voluntarios, e imponernos esta denegación de embarque, se nos deberá compensar de inmediato con las compensaciones que recoge el Reglamento (250 € – 600 €), ofrecernos el reembolso o un transporte alternativo, y prestarnos la asistencia correspondiente reconocida en el artículo 9 (llamadas, hotel, comida, …).
Derechos por Pérdida de Equipaje
Por último, pero no menos ocurrente, a qué tenemos derecho como pasajero en caso de la pérdida de nuestro equipaje. Pues bien, en estos casos el instrumento legal que nos protege es el Convenio de Montreal. En su artículo 22, nos reconoce el derecho a percibir por parte de la compañía aérea hasta 1.000 derechos especiales de giro, por la destrucción o pérdida de nuestro equipaje, al cambio, esta cantidad son 1.220,42 € aproximadamente.
En resumen, si ha sufrido alguno de los percances enumerados en este artículo, las leyes le reconocen ciertos derechos como son la compensación, el reembolso, transporte alternativo…
Es muy importante que ante un suceso de estas características vaya, al mostrador que se encuentre disponible de la compañía aérea responsable en el aeropuerto, y realice presencialmente la correspondiente reclamación.
Suele ser habitual que los operadores aéreos no resuelvan a su favor, y no le reconozcan los derechos que por ley le son propios, por eso le recomendamos guardar toda la documentación relacionada con el suceso, para posteriormente hacérnosla llegar, estudiarla y llevar a cabo las reclamaciones pertinentes en su nombre.
Si usted o algún conocido tiene dudas sobre cómo reclamar pónganse en contacto con nuestro departamento jurídico y le ayudaremos a reclamar lo que le corresponde.
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