Se acercan las elecciones al Parlamento de Catalunya el próximo día 14 de febrero. Estas elecciones se presentan en medio del auge de la tercera ola de la pandemia mundial ocasionada por el COVID-19. En consecuencia, son muchos los ciudadanos que se empiezan a cuestionar sus obligaciones electorales; en ponderación con el riesgo a la exposición de contagio del virus.
Abandono o Incumplimiento de Mesas Electorales

Desde el departamento de derecho penal de TARINAS LAW&ECONOMY queremos mantener a nuestros clientes y lectores informados de toda la actualidad desde una perspectiva jurídica, para ayudarles a entender las consecuencias que se pueden derivar de sus actuaciones.

Por ello, recordamos que el abandono o incumplimiento de las Mesas Electorales sin causa legítima o justificada es un delito regulado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

¿A qué se refiere la ley con “abandono o incumplimiento en las Mesas Electorales”?

Cuando no se acuda al Colegio Electoral el día de las elecciones sin acreditar o haber conseguido acreditar una causa legítima que excuse de su asistencia; una vez le haya sido previamente notificada la obligación de acudir al cargo de Presidente, Vocal o suplente en una Mesa Electoral.

¿Este delito está sancionado con pena de prisión o con multa?

Con ambas penas. El delito de abandono o incumplimiento de Mesas Electorales está sancionado con una pena de prisión de tres meses a un año; o multa de seis a veinticuatro meses. Con una cuota variable en función de las capacidades económicas y situación personal.

¿Qué pasa si no voy a la mesa electoral?

Es evidente que la incertidumbre generalizada por la población, en relación al virus, está provocando que muchos ciudadanos catalanes se cuestionen su participación en estas próximas elecciones. No obstante, cabe tener en cuenta que, aunque nos encontremos en una situación de excepcionalidad, los poderes públicos, en aplicación de la ley, pueden perseguir el delito de abandono de las Mesas Electorales.

Por eso, si le han convocado como Presidente, Vocal o suplente para una Mesa Electoral el próximo día 14 de febrero, y no puede asistir al cargo, recuerde que debe haber comunicado y acreditado ante la Junta Electoral su causa justificante; y que la Junta la debe haber aceptado como válida para excluir su deber de asistencia. En caso contrario, si finalmente no acude a la convocatoria, ha de saber que esta falta de asistencia constituye un delito penado por la ley.

Esto es, si no se han seguido las directrices establecidas para presentar la correspondiente justificación; con el fin de excusarse de sus obligaciones como ciudadano y decide no cumplir con ellas, puede ser perseguido por las autoridades.

Desde TARINAS les ofrecemos un servicio profesional de asesoramiento jurídico y defensa en situaciones como la descrita; ya que somos conscientes de la inseguridad de la situación actual.

Por eso, si está dudando en relación a sus deberes como ciudadano de cara al próximo día 14 de febrero; o necesita más información, puede contactar con nosotros y efectuar una consulta jurídica para su tranquilidad.

TARINAS LAW&ECONOMY, sus expertos de confianza.

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