Como ya es sabido por la mayoría de los contribuyentes, la campaña para la presentación de la declaración de renta del ejercicio 2023 dio su pistoletazo de salida el pasado miércoles 3 de abril y con ello miles de contribuyentes empiezan a realizar la presentación de la autoliquidación con los datos que les ofrece la administración tributaria a través del borrador, sin tener en cuenta que en el mismo se omiten datos que pueden llegar a ser muy beneficiosos para el contribuyente, entre esta información encontramos las deducciones.

¿Que entendemos por deducción?

Las deducciones son reducciones de las cantidades sujetas a tributación con las que el Estado pretende incentivar ciertas actividades o situaciones.

Según la Ley General Tributaria las deducciones fiscales son una disminución parcial o total de la cuota tributaria de un impuesto, podemos afirmar que una vez determinada la cuota íntegra del impuesto, dicho de otra manera, la cuantía que deberíamos pagar en concepto de IRPF, minoramos la misma, por el importe de las deducciones de las cuales tenemos derecho, en ese sentido, es importante mencionar que podemos tener derecho a varias deducciones de forma simultánea y que las mismas, pueden variar en función de la residencia del contribuyente, y es que, el IRPF es un impuesto cedido de forma parcial a las comunidades autonómicas dando competencias a las mismas para poder fijar sus propias deducciones a parte de las deducciones estatales.

Deducciones Cataluña IRPF 2023

Deducciones Autonómicas en Cataluña para el IRPF 2023

Para los contribuyentes que hayan residido de forma habitual en el territorio de la comunidad Autónoma de Cataluña, se podrán beneficiar de las siguientes deducciones autonómicas

Por el nacimiento o adopción de un hijo durante el periodo impositivo;

      • 150 euros en la declaración individual de cada uno de los progenitores.
      • 300 euros en la declaración conjunta de ambos progenitores.
      • 300 euros en el caso de declaración del progenitor o progenitora de una familia monoparental.

Por alquiler de la vivienda habitual

En caso de alquiler de la vivienda habitual las personas contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 300 euros anuales (600 euros en caso de declaración conjunta), de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
      • Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
      • Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
      • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
      • Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
    2. Que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 20.000 euros anuales (30.000 euros anuales en caso de declaración conjunta).
    3. Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan el 10 % de los rendimientos netos.

Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 euros.

Esta deducción solo puede aplicarse una vez, aunque para un mismo sujeto pasivo y ejercicio concurra más de una de las circunstancias establecidas en la letra a.

Familias numerosas y familias monoparentales

En el caso de familias numerosas y familias monoparentales, las personas contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 600 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, siempre que en la fecha de devengo cumplan los requisitos establecidos en las letras b y c anteriores.

Por pago de intereses de préstamos para estudios universitarios de tercer ciclo

Se puede deducir el importe de los intereses pagados en el periodo impositivo correspondientes a préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado. Hay que presentar la justificación documental adecuada para aplicar esta deducción.

Por viudedad

Las personas que queden viudas durante el ejercicio se pueden aplicar una deducción de 150 euros. Esta deducción es aplicable en la declaración correspondiente al ejercicio en que la persona quede viuda, y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores.

Si esta persona tiene a su cargo uno o más descendientes que computen a los efectos de aplicar el mínimo por descendientes, se puede aplicar una deducción de 300 euros en la declaración correspondiente al ejercicio en que la persona contribuyente quede viuda, y a los dos ejercicios inmediatamente posteriores, siempre que los descendientes mantengan los requisitos para computar a los efectos de aplicar el mínimo mencionado.

Fomento de la lengua catalana o de la occitana

Se puede aplicar una deducción por donativos a favor del Instituto de Estudios Catalanes, del Instituto de Estudios Araneses-Academia Aranesa de la Lengua Occitana y de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana o de la occitana y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el departamento competente en materia de política lingüística, por importe del 15% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.

Fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos

Hay también una deducción por donativos a favor de las universidades catalanas, de los institutos universitarios y otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas y los promovidos o participados por la Generalitat de Catalunya que se dediquen a la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos, por importe del 30% de las cantidades dadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica. La suma de esta deducción junto con la deducción por donativos a favor de entidades sin ánimo de lucro establecida por la normativa del Estado no podrá superar en ningún caso el porcentaje de deducción del 100%.

Medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio

Se puede aplicar una deducción por donativos a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia, por importe del 15% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica.

Por rehabilitación de la vivienda habitual

En el caso de pago de cantidades durante el ejercicio en concepto de rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual, el porcentaje de deducción es del 1,5% de las cantidades satisfechas, las cuales no pueden superar 9.040 euros.

Se considera rehabilitación de la vivienda habitual, las obras realizadas que cumplan cualquiera de los requisitos siguientes:

Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (BOE de 26 de junio) (…),

Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 % del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

Por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales

Se puede aplicar una deducción del 40% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital de sociedades. El importe máximo de esta deducción será de 12.000 euros. En caso de declaración conjunta, estos límites se aplicarán a cada una de las personas contribuyentes.

Las condiciones para la aplicación de estas deducciones son las siguientes:

      1. La participación lograda por la persona contribuyente, computada junto con la del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 35 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
      2. La entidad en la cual debe materializarse la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:
          1. Debe tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.
          2. Debe tener el domicilio social y fiscal en Cataluña.
          3. Debe desarrollar una actividad económica. A estos efectos, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.8.dos.a de la Ley del Estado 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
          4. Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
          5. En el caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debe haberse constituido en los tres años anteriores a la fecha de dicha ampliación y no puede cotizar en el mercado nacional de valores ni en el mercado alternativo bursátil.
          6. El volumen de facturación anual no debe superar un millón de euros.
      3. La persona contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
      4. Las operaciones a las cuales resulte aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
      5. Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio de la persona contribuyente durante un periodo mínimo de tres años.

Por obligación de presentar la declaración del IRPF por razón de tener más de un pagador

El importe de la deducción es el resultado de restar, de la cuota íntegra autonómica, la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva.

Esta deducción solo se la pueden aplicar las personas contribuyentes que estén obligadas a presentar la declaración porque obtienen rendimientos íntegros del trabajo, de más de un pagador, por una cuantía comprendida entre 15.000 y 22.000 euros.

Las personas contribuyentes que perciban prestaciones pasivas (pensionistas) y que se hayan acogido al procedimiento especial de retenciones que regula el artículo 89 A) del Reglamento del IRPF no pueden aplicarse esta deducción.

Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual adquirida antes del 01.01.2013

Pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, en los términos que establecen el artículo 1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la redacción vigente el 31 de diciembre de 2012, y la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, de acuerdo con el artículo 119 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de la comunidad autónoma de Cataluña:

      1. Las personas contribuyentes que hayan adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 o que antes de esta fecha hayan satisfecho cantidades para la construcción de la vivienda habitual.
      2. Las personas contribuyentes que antes del 1 de enero de 2013 hayan satisfecho cantidades para obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que dichas obras hubiesen finalizado antes del 1 de enero de 2017.
      3. Las personas contribuyentes que antes del 1 de enero de 2013 hayan satisfecho cantidades para realizar obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, siempre que dichas obras o instalaciones hubiesen finalizado antes del 1 de enero de 2017.

En cualquier caso,  las personas contribuyentes deben haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación a las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de la vivienda en un período impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013, salvo que sea aplicable lo que dispone el artículo 68.1.2º de la Ley del Estado 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, en la redacción vigente el 31 de diciembre de 2012.

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