La campaña de renta 2021 arrancó el pasado 6 de abril con novedades respecto al año anterior. Las principales novedades que han salido en los diferentes medios son: el alza de los tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las rentas más altas, la mayor vigilancia de las inversiones en criptomonedas o las ayudas para las personas afectadas por el volcán de La Palma. También debemos considerar otras, como la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, que ha pasado desapercibida y de la cual queremos informarte en nuestra publicación.

Deducción en la renta por la mejora de eficiencia energética

Deducción en la renta por instalación de placas solares

La sostenibilidad y eficiencia energética pueden ser consideradas como políticas de freno para el cambio climático y, aunque éstas buscan simplemente hacer más con menos, a los habitantes de este planeta y las industrias les cuesta poner en marcha las actividades necesarias para reducir el impacto en el medio ambiente. El desarrollo y promoción de las energías renovables, así como una política de transporte menos agresiva, van de la mano como prácticas para lograr un equilibrio.

En el caso de Cataluña, nos encontramos con las siguientes ayudas y subvenciones para la instalación de placas solares:

  1. Ayudas al autoconsumo estatales Next Generation.
  2. Deducciones del Impuesto de la Renta.
  3. Bonificaciones del IBI.
  4. Bonificaciones del ICIO.

El pasado 5 de octubre de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 19/2021 para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia que, entre otros objetivos, establece la meta de alcanzar la rehabilitación energética de 1,2 millones de viviendas a lo largo del periodo 2021-2030.

El artículo 1 y la disposición adicional quincuagésima regulan la deducción en renta por la instalación de placas solares u otras energías renovables en viviendas que vamos a analizar a continuación.

Tipos de deducciones de IRPF por eficiencia energética

Deducciones del 20% de lo invertido

En el caso de que realices obras de mejora de la eficiencia energética en tu vivienda habitual o en una que tengas arrendada, podrás realizar una deducción de hasta un 20% en el IRPF. En el caso de vivienda cuyo uso sea para alquiler, ésta deberá alquilarse antes del 31 de diciembre de 2023.

Las obras para la mejora de la eficiencia energética deben realizarse entre el 6 de octubre de 2021, fecha en que entró en vigor el real decreto, y el 31 de diciembre de 2022.

Podrás realizar una deducción máxima de 5.000 euros anuales, demostrando mediante certificado de eficiencia energética de la vivienda expedida por el técnico competente una vez finalizadas las obras, que has conseguido una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.

Deducciones del 40% de lo invertido

Para lograr una deducción del 40% se debe lograr una reducción de al menos 30% del consumo de energía primaria no renovable. También se puede obtener dicha deducción si logramos mejorar la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B en la misma escala de calificación.

Los plazos para la realización de las obras son los mismos que en la deducción del 20%, aunque la base máxima en este caso asciende hasta los 7.500 euros anuales.

Deducciones del 60% de lo invertido

La deducción máxima a que puedes optar asciende al 60% y para ello se debe lograr una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo, o conseguir la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B en la misma escala de calificación. En este caso, a diferencia del 40%, se debe realizar en edificios de uso predominante residencial y la base de esta modalidad ascenderá a 15.000 euros anuales.

En todo caso, la deducción se origina en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética posterior a las obras, tanto en esta modalidad como en las otras.

Por último, cabe remarcar que se puede obtener una bonificación de hasta un 50% de la cuota íntegra del impuesto de bienes inmuebles durante 12 años, dependiendo de cada ayuntamiento, y hasta un 95% de bonificación en el caso del impuesto sobre construcciones, Instalaciones y Obras, que se trata de un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no.

Cabe recordar que desde Tarinas Law & Economy disponemos de profesionales en nuestro departamento fiscal y contable para analizar tu caso concreto, velar por tus intereses y dar cumplimento a tus obligaciones fiscales.

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