El pasado 19 de julio de 2021 se dio a conocer el texto íntegro de la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional por la que resuelve el recurso de inconstitucionalidad número 2054/2020 contra:

  • Los artículos 7, 9, 10 y 11 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modificó el anterior.
  • Los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril; por los que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020.
  • Y la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecieron medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres; para limitar la propagación y el contagio del COVID-19.

INCONSTITUCIONALIDAD ESTADO ALARMA

Recurso de inconstitucionalidad

El fallo de la sentencia estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020. Y, en consecuencia, también declara inconstitucionales y nulos, con el alcance y los efectos indicados en el cuerpo de la propia sentencia, los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto; y también los términos “modificar, ampliar o” del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del artículo único, 2, del Real Decreto 46572020, de 17 de marzo.

La sentencia cuestiona el instrumento jurídico utilizado para la declaración de la crisis sanitaria y la consecuente suspensión de derechos fundamentales. Así, entiende que la suspensión de derechos hubiera encontrado su fundamentación jurídica en el amparo de un estado de excepción; habiendo así violentando el estado de alarma la distinción constitucional entre una y otra situación de crisis, sin el previo sometimiento a autorización parlamentaria que ello debería haber comportado.

El Tribunal Constitucional hace una clara distinción entre el estado de alarma y el de excepción:

En el primero no se permite la suspensión de ningún derecho fundamental, y el Gobierno lo declara dando cuenta al Congreso con posterioridad; mientras que el segundo sí se permite la suspensión de determinados derechos y el mismo se declara previa autorización del Congreso de los Diputados.

En este sentido, los apartados del artículo que han sido declarados inconstitucionales y nulos son los relativos a la libertad de circulación por el territorio nacional, el derecho a elegir libremente residencia y el derecho de reunión pacífica; todos ellos previstos en la Constitución Española.

Suspensión de los derechos fundamentales

No obstante, la propia sentencia establece que la inconstitucionalidad parcial del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no deriva del contenido material de las medidas adoptadas, cuya necesidad, idoneidad y proporcionalidad han sido aceptadas en el marco de la gestión de la crisis sanitaria; sino del instrumento jurídico a través del cual se llevó a cabo la suspensión de los derechos fundamentales.

Pues bien, la sentencia viene a precisar el alcance de la declaración de inconstitucionalidad, modulando los efectos de la nulidad de los preceptos declarados. En concreto, establece de forma resumida lo siguiente:

  • Que no son susceptibles de ser revisados como consecuencia de la nulidad los procedimientos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada. O las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes; ni las demás situaciones jurídicas generadas por la aplicación de los preceptos ahora anulados.
  • Que sí es posible la revisión de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad, resulte la reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad, en atención al artículo 25.1 CE.
  • La declaración de inconstitucionalidad no será en sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

Anulación de sentencias

Aunque a priori la sentencia no nos permite revisar todos aquellos actos que ya son firmes o situaciones jurídicas generadas a raíz de la aplicación de los preceptos ahora anulados, en tanto que se menciona la excepción del principio de legalidad penal consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución, entendemos que se puede solicitar la exención de todas aquellas sanciones impuestas al amparo de los preceptos del Real Decreto 463/2020 ahora anulados; y cuya vía administrativa ya fue finalizada bien por acto firme o por haber sido abonadas por pronto pago. Siguiendo la misma doctrina de coherencia argumental que expone la Sentencia del Tribunal Constitucional para los procesos penales y contencioso-administrativos.

Así lo han venido declarado ya algunos de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo; que han sido los primeros en anular sanciones impuestas a raíz de la declaración de inconstitucionalidad.

Estamos de su parte para defender la anulación de resoluciones sancionadoras no firmes que tengan su origen en el Estado de Alarma.

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