Como novedad, se ha incorporado la casilla 1626 como apartado especifico para este tipo de activos.
Las criptomonedas han ganado popularidad en los últimos años y pese a sus grandes fluctuaciones en el último año, siguen siendo una alternativa financiera para muchos contribuyentes españoles que buscan en ellas, un producto al que le afecten en menor medida que al resto las decisiones macroeconómicas que tomen los países, la geopolítica; y un producto refugio al temido derrumbe de parte del sistema bancario occidental.
Al ganar protagonismo en el panorama financiero mundial, las autoridades tributarias han tenido que poner una marcha más y adaptarse al escenario actual por lo que en la campaña de la declaración de la renta 2022, la Agencia Tributaria intenta adaptar el sistema tributario español a este tipo de activos, con el fin de evitar la evasión y el fraude fiscal.
Novedades en la renta en cuanto a criptomonedas
Como novedad, en esta campaña se ha desglosado el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de otros elementos patrimoniales, pues en la campaña 2021, donde se introdujo la novedad de tener que declarar las transacciones de criptoactivos, éstas se incluían con el resto de las ganancias patrimoniales.
Sin embargo, para 2022, se ha creado un apartado especifico para este tipo de activos, concretamente debe consignarse la clave 0 en la casilla 1626, que es la que corresponde a monedas virtuales.
En la casilla 1631 informaremos de las fechas y valores de adquisición. En caso de que existan múltiples transacciones, habría que repetir de nuevo la operación en la casilla “Elemento Patrimonial”.
Lo que más llama la atención, es que el número máximo de operaciones es 25 por lo que habrá que agrupar operaciones que vengan de un mismo “trader” o de una misma criptomoneda. Cualquiera que invierta en este tipo de activos, o que incluso se dedique a ello de forma habitual, sabe que 25 registros son muy insuficientes, pues hay contribuyentes que realizan miles de operaciones a diario.
En este caso, y dado que los informes fiscales de las plataformas de Exchange no están adaptados a nuestro sistema tributario, recomendamos a los clientes registrar, todas y cada una de las operaciones realizadas con su precio de adquisición y fecha para poder posteriormente, cuantificar la ganancia o pérdida en la que se ha incurrido una vez vendido y poder justificar los importes consignados en las casillas mencionadas en caso de que Hacienda se lo requiera. Como vemos, los avances por parte de la Agencia Tributaria son mínimos.
La carga de recopilación de información fiscal para este tipo de activos recae en su totalidad sobre el contribuyente que, si no lleva un registro minucioso, se verá incapaz de informar de las transacciones realizadas, y a su vez, Hacienda tampoco será capaz de cruzar datos para comprobar la veracidad de lo declarado, al recibir por parte de las plataformas de Exchange, datos indescifrables, si es que los reciben…
Como última novedad, este año surge el modelo 721, dirigido a personas físicas que sean propietarias de criptos y posean una cartera con un valor de al menos 50.000 euros (hay modelos homólogos para personas jurídicas como el 172 y 173). Una vez al año, deberán informar del valor de su cartera a 31/12.
Declaración de criptomonedas y el IRPF
Como vemos, la situación actual es menos confusa en cuanto a la forma de declarar las criptomonedas, por ello, a continuación, se detallan algunos aspectos relevantes con relación a estos activos y el IRPF:
- Declaración de tenencia: hay que declarar en el Impuesto sobre Patrimonio, la tenencia de estos activos a 31/12, siempre que el valor del patrimonio global supere el mínimo exento de 500.000 euros.
- Intercambio entre criptomonedas: si se realizan intercambios de criptomonedas, se considera una operación sujeta al impuesto por lo que habrá que tributar por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de ésta en el momento en el que se produzca el intercambio. Aunque no se haya hecho la conversión a moneda fiduciaria, sigue teniendo que tributar.
- Venta de criptomonedas: como ya se ha comentado, la venta de criptomonedas debe informarse en la declaración, y se tributa de un 19% a un 26% sobre la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición; por ello es tan importante registrar cada operación con la fecha y el valor de compra, junto con la cantidad de unidades compradas.
- Minado de criptomonedas: en caso de obtener criptomonedas a través del minado, esto se considera una actividad económica por lo que deben declararse los ingresos generados como rendimientos de actividades económicas a la vez que pueden deducirse los gastos directamente relacionados con el minado. Además, el contribuyente deberá darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
- Stacking: los rendimientos obtenidos por el stacking se consideran rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios por lo que tambien tributarán en la base del ahorro de un 19% a un 26% y se valoraran por su valor de mercado del día en que se percibió (sin deducir gastos de custodia ni de administración puús Hacienda no los considera homólogos a los valores negociables como acciones de empresas cotizadas).
- Criptomonedas como forma de pago: en caso de que se utilicen las criptomonedas como método de pago de otros bienes o servicios, se debe tener en cuenta que tributarán en el momento del pago por la diferencia entre el valor de mercado de ese momento, y el valor de adquisición.
Una vez más, desde TARINAS LAW AND ECONOMY, recordamos la importancia de llevar un registro de las operaciones realizadas y no confiar en los informes que emiten las diferentes plataformas de custodia de criptomonedas, sin ello, resulta imposible realizar la declaración de forma precisa y segura para que el contribuyente no tenga futuras comprobaciones.
Si tiene cualquier duda o necesita que le ayudemos a realizar la declaración de la renta, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal.
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