DAÑOS POR FENÓMENOS METEOROLÓGICOS EXTRAORDINARIOS
¿Qué, cómo y a quién reclamo los daños?
Lo primero que hacemos ante un episodio meteorológico que ha dañado nuestros bienes es preguntarnos a quién podemos reclamar el coste de la reparación. Todo dependerá de la aseguradora y del tipo de contrato que hayamos firmado. No obstante, en términos generales, cuando estemos ante esta situación, lo más recomendable es recopilar todos los documentos que podamos. Por ejemplo, fotografías de la causa y de los desperfectos en fecha y lugar; para poder presentar y acreditar la reclamación.
Condiciones de la póliza
Para que el seguro se haga cargo de los daños dependerá de las condiciones de cada póliza; y será necesario que el fenómeno haya rebasado unos umbrales previamente establecidos. En el caso del viento, la velocidad prefijada por la aseguradora suele ser de entre 70 a 90 km/h; siendo que por encima de los 120 km/h, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien se haga cargo de los daños y su reparación. En cuanto a las precipitaciones, en general se establece la necesidad de que se haya rebasado los 40 litros por metro cuadrado en una hora.
Los seguros del hogar suelen hacerse cargo de los daños provocados por el granizo, la lluvia, la nieve o el viento. No obstante, para que cubran los desperfectos causados en ventanas, puertas o antenas, tendremos que tener asegurado el continente. Sin embargo, si los daños han afectado también al mobiliario, será necesario tener asegurado el contenido.
En el caso de los seguros de vehículos, muchas pólizas pueden no incluir los desperfectos causados por fenómenos meteorológicos adversos.
Es fundamental estar al corriente del pago de nuestro seguro; para que tanto la aseguradora como el Consorcio, se hagan cargo de los daños personales y/o materiales. De hecho, de nuestro seguro, una pequeña parte va destinada a una prima del Consorcio que “se encarga de indemnizar los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social, con la condición de tener suscrito un seguro para las personas o bienes afectados”.
Daños indemnizables
Pero cuidado, ¿todos los daños, tanto personales como materiales, son indemnizables si se producen por un riesgo extraordinario?
Únicamente son indemnizables por el Consorcio aquellos daños que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro; y sólo siempre y cuando la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños, y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima.
Finalmente, deberemos tener en cuenta los plazos de reclamación pues, como máximo, pueden haber transcurrido siete días desde el siniestro. No obstante, si es necesario realizar una reparación de forma urgente, tendremos que guardar y presentar la factura a la aseguradora; para que ésta se haga cargo del coste.
Si ha sufrido daños por causas meteorológicas adversas y tiene dudas sobre cómo proceder, en Tarinas Viladrich Advocats estaremos encantados de atenderle para analizar el alcance de su derecho de reclamación.