Publicadas las bases reguladoras de la cuarta convocatoria de ayuda para el ocio nocturno

Ayudas al ocio nocturno

Debido al empeoramiento de la situación actual causada por la COVID-19, se ha publicado la Resolución SLT/2147/2021, de 8 de julio, por la cual se prorrogan y modifican las medidas sanitarias por la contención del brote epidémico, y que obliga al sector del ocio nocturno a suspender su actividad en espacios cerrados.

Les informamos que se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la siguiente subvención: la cuarta línea de ayudas para establecimientos de ocio nocturno cerrados por las restricciones sanitarias de la COVID-19.

Personas beneficiarias:

  • Profesionales autónomos y pymes titulares de un establecimiento de ocio nocturno, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre.

Por establecimiento dedicados al ocio nocturno se entienden los bares musicales, las discotecas, las salas de baile, las salas de fiestas con espectáculos, conciertos de infancia y juventud, las discotecas de juventud y los karaokes.

Se entienden como pymes las empresas que ocupan entre menos de 250 personas y con un volumen de negocio actual que no exceda los 50 millones de euros o un balance general anual que no exceda los 43 millones de euros y las que ocupan menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio actual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

Las empresas que se encuentran participadas en más de un 50% por capital público, las fundaciones, las entidades territoriales sin ánimo de lucro y los gremios y entidades sectoriales quedan excluidas como beneficiarias.

Cuantía de la ayuda:

  • Bares musicales, discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos y concierto de infancia y juventud, discotecas de juventud y karaokes:
    • 8.000€ para establecimientos de menos de 10 trabajadores
    • 30.000€ para establecimientos de 10 o más trabajadores y aforo de menos de 1.300 personas
    • 50.000€ para establecimientos de 10 o más trabajadores y aforo de 1.300 personas o más.

Requisitos:

  • En caso de empresas con 50 o más trabajadores, dar ocupación a un 2% de trabajadores/as con discapacidad o bien aplicar medidas alternativas de acuerdo con el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias frente al Estado y la Generalitat y las obligaciones frente la Seguridad Social y mantenerlo durante todo el procedimiento.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003.
  • Indicar los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual o por razón de sexo y no haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmas condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. → Aplicable sólo en plantillas iguales o superiores a 25 personas.
  • Cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  • No haber sido sancionadas en materia de integración laboral de discapacidades; o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria.
  • Cumplir con las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los arts. 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
  • Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención de riesgos laborales.
  • Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades.
  • En caso de aquellas actividades que impliquen contacto habitual con menores, no haber sido condenado en sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual o tráfico de seres humanos, incluyendo la pornografía.
  • No encontrarse en situación de concurso de acreedores.
  • Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
  • Estar dado de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas. → Únicamente en caso de ser personas físicas empresarias.
  • Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual. → Sólo en caso de utilizar elementos susceptibles de generar derechos de autor.
  • Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.
  • Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar legal o reglamentariamente.

Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía son:

  1. el coste del proyecto,
  2. las otras subvenciones recibidas cuando les sea aplicable,
  3. la puntuación obtenida por los criterios de valoración
  4. y las disponibilidades presupuestarias.

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