La vida es una sucesión de hechos que protagonizamos o en los que participamos, algunos de ellos con trascendencia jurídica; y contar con un profesional experto en la materia de que trate el asunto te ayudará a resolver tus problemas. Por regla general, consiguiendo mejores resultados que si los intentaras resolver por tu propia cuenta.
No obstante, la existencia de un problema legal no debería ser el único motivo para contratar los servicios de un abogado. Si bien es cierto que los abogados resuelven los conflictos legales de sus clientes; también los evitan por medio de la consulta y el asesoramiento previo.
¿Qué tipos de reclamaciones existen?
1. Reclamación extrajudicial.
Consiste en el envío de un requerimiento extrajudicial por escrito a la parte contraria del conflicto, con la finalidad de intentar llegar a un acuerdo que nos permita recuperar la cantidad reclamada, o alcanzar la solución esperada, sin necesidad de acudir a la vía judicial.
El requerimiento extrajudicial debe reunir una serie de requisitos para que tenga validez judicialmente, por ello, te recomendamos que encomiendes la reclamación a un abogado experto, quien realizará la reclamación atendiendo tu caso concreto y a la normativa de aplicación, por lo que tendrás muchas más posibilidades de éxito que si utilizas un modelo estandarizado que no se ajuste a tu situación particular.
Se deben cuidar los términos en los que se redacta un requerimiento extrajudicial, ya que el contenido puede perjudicarnos por efectuar un erróneo enfoque, o por extenderse excesivamente.
Si se agotase la vía extrajudicial sin éxito, y quisiéramos continuar con la reclamación, deberíamos iniciar la vía judicial.
Aunque, en ocasiones, puede ser útil intentar una mediación a través de una entidad especializada, con el debido asesoramiento legal. Pero su resultado depende que la otra parte quiera llegar a un acuerdo.
2. Reclamación judicial.
La vía judicial es el último recurso que tienen los consumidores para defender sus derechos ante un juez. Se inicia con la presentación de una demanda judicial y finaliza con una sentencia dictada por el juez en la que da la razón a alguna de las partes, normalmente, con imposición de las costas procesales a la parte que ha perdido.
¿Qué son las costas procesales?
Las costas procesales se podrían resumir como los gastos que se generan en el procedimiento judicial y que tengan origen directo e inmediato de este proceso.
En este concepto se incluyen: honorarios de letrado, honorarios de procurador, honorarios de perito y terceros intervinientes, gastos de copias de documento, entre otros.
En concreto, el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) contiene un listado de los conceptos susceptibles de considerarse costas procesales:
- 1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
- 2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
- 3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
- 4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
- 5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
- 6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
- 7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.
Tal y como establece el artículo 241 de la LEC, en cuanto al pago de las costas y los gastos del proceso, cada parte deberá pagar los gastos y costas del proceso judicial causados, a medida que se vayan produciendo.
A través de la condena en costas, se pretende que sea resarcida la parte a la que se da la razón, de los gastos que ha realizado para llevar a cabo el proceso, con la finalidad de que no sufra un perjuicio patrimonial quien ha tenido la necesidad de acudir a los tribunales para defender derechos que le han sido reconocidos.
Desde otra óptica, existe el principio de indemnidad, que reconoce a la parte que ha sido absuelta de un procedimiento, el derecho a repercutir los gastos provocados por su llamada al proceso.
El artículo 395 de la LEC impide la condena en costas en el caso de que la parte demandada consienta las peticiones de la demandante antes de dar respuesta a la demanda; salvo que hubiera mala fe por parte del demandado. Y entiende que hay mala fe cuando previamente a la demanda le fue requerido lo mismo por vía extrajudicial, e hizo caso omiso. Por ello la importancia del requerimiento previo extrajudicial.
Existen dos excepciones a la imposición de las costas: que el juez estime la existencia de serias dudas de hecho o de derecho en el caso, y por lo tanto, era precisa su intervención para dilucidar en asunto; o que el juez estime o desestime parcialmente la reclamación interpuesta; en dichos supuestos, cada parte se haría cargo de sus costas y las comunes por mitad; y no debería abonarle ninguna cantidad adicional a la parte contraria.
¿Las costas procesales tienen alguna limitación?
Efectivamente. La ley sí que establece un límite a las costas procesales. Concretamente, el artículo 394 de la LEC indica que el litigante vencido, o, en otras palabras, quien pierde el pleito; como normal general, solo estará obligado a pagar una cantidad que no exceda de un tercio de la cuantía del procedimiento.
Por ejemplo, si la cuantía del procedimiento son 6.000 Euros, la minuta del abogado no podrá superar los 2.000 Euros a efectos de la condena en costas.
No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado muy recientemente, en sentencia de 7 de abril de 2022, que el límite al tercio de la cuantía debe permitir que el consumidor pueda obtener un reembolso “razonable y proporcionado” con respecto de los gastos que ha tenido que soportar.
En definitiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) indica que el reembolso de costas procesales que el consumidor puede exigir a la parte perdedora del pleito, debe ser un importe suficiente, comparado con el coste total del procedimiento judicial; dejando siempre un margen de apreciación al juez nacional para valorar la cuantía del proceso según las circunstancias concurrentes del caso.
Pues aplicar el límite de un tercio de la cuantía en según qué casos, conduciría a fijar los honorarios del letrado en una cifra irrisoria a efectos de la condena en costas; por ello, invita a ponderar el trabajo efectivamente realizado, cantidad de actuaciones realizadas y la dificultad del asunto, entre otros factores.
Por ejemplo, para reclamar una responsabilidad por 2100 euros (cuantía del procedimiento), las costas máximas a condenar al demandado serían de un 30%, o sea 700 euros. Pero podría darse el caso en que el abogado i su cliente hayan pactado unos honorarios de 1200 euros, en cuyo caso la condena en costas no le haría recuperar al demandante vencedor todo el gasto que ha soportado. En estos casos, la jurisprudencia del TJUE establece que este límite del 30% debe analizarse en función del trabajo efectuado por la defensa.
Desde Tarinas Law & Economy queremos recordarle que una buena defensa siempre empieza por un correcto asesoramiento.
Si usted o algún conocido; tiene cualquier duda legal, póngase en contacto con el departamento Legal de Tarinas Law & Economy, le asesoraremos; y si corresponde, le ayudaremos a reclamar la cantidad que le pertenece.
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