CORONAVIRUS: ¿QUÉ CONSECUENCIAS TENDRÍA EN LA RELACIÓN LABORAL?
Desde la aparición del COVID 19 hemos visto a ciudades como Wuhan, Milán o Venecia adoptar medidas de aislamiento para evitar su contagio. Sin embargo, recientemente se han detectado diversos casos en España, sin ir más lejos en la ciudad de Barcelona y quizás en Mataró, por lo que es posible que se tomen medidas a nivel nacional para evitar su contagio.
¿EN EL CASO QUE SE TUVIERAN QUE ADOPTAR MEDIDAS DE AISLAMIENTO, CÓMO AFECTARÍAN A LAS EMPRESAS?
Como vemos no es un escenario descabellado que, como consecuencia de la propagación del Coronavirus, se ordene una situación de aislamiento que impidiera a los trabajadores acudir a su puesto de trabajo.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
En tal caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45.1.f. el Estatuto de los Trabajadores estaríamos ante una causa de suspensión del contrato de trabajo. Así pues, el trabajador no tendría que prestar sus servicios y la empresa quedaría exonerada de pagar sus salarios. No obstante, la empresa debería seguir abonando las cotizaciones de la Seguridad Social del trabajador y mantenerlo de alta.
Si dicha situación se prolongara en el tiempo, el trabajador podría solicitar la prestación por desempleo; puesto que la suspensión del contrato de trabajo daría derecho a este subsidio.
Resulta evidente, que ante esta situación de emergencia la empresa no podría obligar al trabajador a acudir a su puesto de trabajo; forzarlo a disfrutar sus vacaciones o despedirlo.
SITUACIÓN ASIMILADA A BAJA MÉDICA
Recientemente la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un criterio de actuación en virtud del cual los períodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2 serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
Por tanto, siempre que exista ese reconocimiento de los órganos sanitarios, la situación se asimilará a una baja médica. No hace falta que el trabajador esté infectado, pero sí será preciso que el facultativo de cabecera le prescriba el aislamiento preventivo.
En estos casos, y como regla general, la prestación económica por incapacidad temporal entre los días 4 y 15 de baja será a cargo del empresario, y el resto a cargo del INSS o de la Mutua colaboradora.
TELETRABAJO Y REORGANIZACIÓN DE LA JORNADA LABORAL
Para evitar la suspensión del contrato y respetar los derechos del trabajador, éste podría prestar sus servicios mediante teletrabajo. Como decíamos esto no supondría ninguna modificación en la relación laboral, el trabajador prestaría sus servicios y la empresa le abonaría su salario.
Otra alternativa para la empresa sería redistribuir los trabajadores para que prestaran temporalmente sus servicios en otro centro de trabajo.
Por último, ante esta situación de excepcionalidad se podría aplicar una distribución irregular de la jornada. Este sistema conocido como “bolsa de horas” consiste en aplazar las horas de trabajo para otra fecha; previsiblemente para cuando la situación de aislamiento hubiera finalizado. Cabe señalar que la legislación vigente sólo permite distribuir un 10% de la jornada de forma irregular, salvo pacto en contrario, siempre y cuando se hubiera negociado dicha modificación con los representantes de los trabajadores.
Con todo, no sabemos qué efectos tendrá el coronavirus en nuestro país ni qué medidas adoptarán las autoridades para evitar su contagio.
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