Tras entrar en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; se han adoptado una serie de medidas excepcionales que restringen la libertad de circulación de los ciudadanos.

Regimen de visitas por Coronavirus
Sin embargo, ninguna mención expresa se hace en el Real Decreto para dar luz a las miles de familias con padres y madres divorciados o separados que no saben cómo actuar ante esta situación nueva para todos.

Ninguna medida estipula expresamente que las medidas judiciales sobre el régimen de visitas de los hijos estén suspendidas. Si bien se deberá usar el sentido común y priorizar en el bienestar de los niños; máxime si existen situaciones de riesgo para ellos u otros miembros de la familia.

El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, indica que será posible circular para “la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”. Igualmente señala que “se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior”.

Por lo tanto, en un principio el criterio general es que no se suspende el régimen de estancias o visitas con los menores; si bien algunas resoluciones judiciales parecen apuntar a intentar reducir las visitas intersemanales; manteniendo las estancias de fines de semana, para así reducir los traslados de los pequeños y su posible exposición al virus.

Acuerdos entre progenitores

Desde Tarinas Viladrich Abogados, animamos a los progenitores a llegar a acuerdos entre ellos; y a valorar conjuntamente una serie de factores importantes como:

  • las distancias entre domicilios,
  • si algún progenitor o ambos hacen teletrabajo o están desempleados,
  • si existe vehículo propio,
  • la existencia de personas enfermas en alguno de los domicilios de los padres, en cuarentena o especialmente vulnerables,
  • si algún progenitor está expuesto al virus de forma más intensa por su profesión,
  • etc.

Los niños son personas dependientes de sus padres y, en principio, debería permitirse por las autoridades que estos hagan los traslados necesarios para garantizar sus cuidados; y por lo tanto dar cumplimiento al régimen de visitas. Por otro lado, los servicios públicos de transportes funcionan con normalidad. Si se guardan las medidas de seguridad sanitarias el traslado de menores no debería suponer un problema.

Las entregas y recogidas de los niños, si estaban previstas en el centro escolar, podrán pasarse a hacer, de mutuo acuerdo, en el domicilio de cada progenitor.

SUPUESTOS:

  1. Riesgo de Contagio:

    • En caso de que pueda existir un riesgo de contagio para el menor, o para alguno de los progenitores (por padecer alguna enfermedad crónica, embarazo, etc.), se recomienda:
      • En caso de no llegar a un acuerdo los progenitores, se podrá iniciar un procedimiento civil urgente solicitando medidas cautelares (158 Código Civil) para garantizar la protección de los menores solicitando la suspensión de las visitas. Estos procesos son relativamente rápidos, si bien los servicios de los juzgados ahora mismo están en mínimos por la situación actual.
  2. Custodia Compartida:

    • En los casos de custodia compartida si ninguno de los progenitores está contagiado o en cuarentena, cabría entender (hasta la fecha) que puede seguirse el régimen de estancias pactado; o sustituirlo por los acuerdos a los que lleguen los progenitores.
      • Cuando las visitas con los hijos son en otra ciudad, valorad si la ciudad destino/origen es foco del virus, procurando restringir los traslados.
      • Si bien es cierto que las medidas del Real Decreto no limitan el traslado entre provincias, en principio, no menos cierto es que debe primar el sentido común ante todo; por lo que, si los progenitores vivís en ciudades distintas, sería recomendable suspender preventivamente las visitas, máxime si la ciudad destino/origen es foco de coronavirus.
  3. Convenio Regulador:

    • Si tu convenio regulador o sentencia no establece nada sobre el reparto de días no lectivos no contemplados en las vacaciones escolares habituales, estas son las soluciones.
      • Si tu convenio regulador solo reparte los no lectivos del calendario escolar habitual, o la sentencia no dice nada al respecto, podría entenderse que es el progenitor custodio quien tiene que encargarse de este periodo. Aspecto que sería totalmente injusto por tratarse de algo imposible de prever.
      • Recomendamos que habléis con el otro progenitor, para poder acordar una coordinación y cooperación, en esta situación de crisis; que permita un reparto de obligaciones equitativo.
      • En el peor de los escenarios, entendemos que los gastos ocasionados de forma extraordinaria, por ejemplo, al contratar a un/a cuidador/a, deberían tratarse como gastos extraordinarios; siendo sufragados al 50% por ambos progenitores.
      • En principio, la pensión de alimentos se debe seguir abonando, salvo que pactéis expresamente y por escrito otra cosa.
  4. Visitas con los abuelos:

    • Si hay visitas con los abuelos, valorad cada caso concreto, priorizando en el bienestar de las personas vulnerables.
      • Como decíamos, en principio las visitas estipuladas judicialmente no se suspenden por el estado de alarma. Cosa distinta es que, a fin de proteger la salud de nuestros mayores, se acuerde por las partes implicadas suspenderlas preventivamente.
  5. Progenitores Contagiados:

    • Si algún progenitor está contagiado, acordad la suspensión de las visitas por escrito.
      • El sentido común apunta a que si alguno de los dos tiene certeza de estar contagiado por el virus o con síntomas evidentes relacionados con éste, podréis de mutuo acuerdo (preferiblemente por escrito), dejar constancia de esta situación y de los acuerdos a los que lleguéis por el bien de los niños.
      • Podéis pactar también la compensación de estos días no disfrutados en el futuro.
  6. Medidas paternofiliales:

    • Si no existen medidas paternofiliales judiciales (no hay convenio firmado ni sentencia), no existe incumplimiento alguno.
      • Al no existir medidas paternofiliales judicialmente acordadas, no existe incumplimiento. Ambos progenitores tenéis los mismos derechos y obligaciones frente al cuidado de los hijos en común.
      • En el peor de los escenarios, se podría instar un procedimiento de medidas cautelares (158 CC); por el que el Tribunal deberá dar audiencia a las partes a la mayor brevedad por ser un procedimiento urgente.
      • No obstante, teniendo en cuenta que los servicios de la Administración de Justicia están en mínimos, será muy complicado cumplir el plazo legalmente establecido.
      • Es precisamente en estos momentos en los que las personas nos retratamos tal y como somos realmente. Sé flexible, dialogante y ejemplo para tus hijos de responsabilidad y generosidad.
      • Por supuesto, si los hijos se quedan contigo finalmente en este periodo, facilita diariamente las comunicaciones con el otro progenitor para acortar las distancias físicas; y también potencia las comunicaciones con este/esta para que sepa que los hijos en común están bien

Conclusión:

Ante esta situación excepcional y en continuo cambio, nueva para todos nosotros, recomendamos que ambos progenitores acordéis conjuntamente soluciones adaptadas a los acontecimientos del momento; y siempre pensando en el bienestar de vuestros hijos.

Si desea realizar alguna consulta en relación a esta materia, no dude en contactar con el equipo de abogados de TARINAS VILADRICH. Estaremos encantados de poder asesorarlo.

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