Recientemente el Tribunal Constitucional (TC) se ha vuelto a pronunciar sobre la necesidad de un control de oficio de cláusulas abusivas; es decir, aquellas cláusulas que no han sido negociadas individualmente por el consumidor y que le causan un perjuicio. Lo que viene a decir el TC a los Jueces, es que deben revisar las eventuales cláusulas abusivas que pueda haber en un contrato; para ofrecer una mayor protección a los consumidores.

Claúsulas abusivas
El TC se ha pronunciado en el Auto dictado en fecha de 21 de Junio de 2019; admitiendo el recurso de amparo interpuesto frente a dos resoluciones del Juzgado de Primera Instancia de Madrid núm 31 (un auto y una providencia). En este caso el TC recuerda a los Jueces que tienen el deber de controlar las cláusulas abusivas antes de cualquier ejecución hipotecaria. Y que el Juzgado de Primera Instancia, negándose al control de dichas cláusulas en el marco de un procedimiento ejecución hipotecaria, ha provocado indefensión a los recurrentes.

Con esta actitud el Juzgado de Instancia no siguió las directrices que la Unión Europea había marcado en la Directiva 93/13 realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la Sentencia de 26 de enero de 2017.

Resolución del TJUE

En dicha resolución el TJUE interpreta la Directiva 93/13; que ofrece a los consumidores protección en materia de cláusulas abusivas; señalando la obligación del Juez nacional de examinarlas de oficio:

“el juez nacional, ante el cual el consumidor ha formulado, cumpliendo lo exigido por la norma, un incidente de oposición, está obligado a apreciar, a instancia de las partes o de oficio, cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, el eventual carácter abusivo de esas cláusulas.”

El Tribunal Constitucional ya se había pronunciado este mismo año sobre este tema en la Sentencia de fecha 28 de Febrero de 2019; recordando a los Jueces su deber de controlar de oficio cláusulas abusivas en el mismo sentido que lo ha hecho en el Auto de 21 de Junio. Aquí nuevamente el Juzgado de Instancia infringe el derecho de la Unión Europea; al no analizar una posible nulidad en las cláusulas contractuales. El TC estimó que el Juzgado de Primera Instancia de Madrid había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en el procedimiento de ejecución hipotecaria al no analizar la nulidad dichas cláusulas.

En vista de todo lo anterior, parece que el Tribunal Constitucional empieza a seguir la línea marcada por el TJUE; estimando como un deber necesario la revisión de cláusulas abusivas de oficio por parte del Juez; lo que supone un avance y una mayor protección para los derechos de los consumidores.

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