La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recientemente ha declarado que el contrato de interinidad se define como aquel contrato de duración determinada que tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo; pendiendo su duración de la reincorporación del sustituido por finalizar el periodo de ejercicio de dicho derecho. Dicha definición no permite la inclusión de otras circunstancias en la que no exista obligación de prestar servicios, que difieran de aquellas en las que se produce el denominado derecho de reserva del puesto de trabajo. Añade que “la ausencia por vacaciones no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada propiamente dicha

Contratación para Sustituir Trabajadores en Vacaciones

¿Qué contrato hay que utilizar para los empleados temporales?

Cuando surge la necesidad de cubrir los puestos de trabajo de los empleados que están de vacaciones, es entonces cuando surge la duda de qué contrato hay que utilizar para los empleados temporales.

El Tribunal Supremo ha dejado claro que el contrato de interinidad no es el apropiado para este fin; pues la finalidad del contrato de interinidad es la de sustituir a trabajadores, pero solo en el caso de la suspensión o interrupción de la relación laboral con el empleado a sustituir. Durante las vacaciones no se produce una suspensión de la relación laboral.

Después de descartar la opción del contrato de interinidad, la fórmula que parece más adecuada es la del contrato eventual por circunstancias de la producción. De hecho, el Tribunal Supremo en una sentencia del 12 de julio de 2012 resolvió esta cuestión; afirmando que para sustituir a trabajadores que estén de vacaciones, la empresa debe utilizar contratos eventuales. Las vacaciones del personal pueden representar una acumulación de tareas que justifica la contratación eventual de un nuevo empleado. (Aunque en la reciente sentencia el Tribunal indica que la empresa es “plenamente conocedora de que la plantilla con la que cuenta, disfruta vacaciones y descansos; y, por consiguiente, la respuesta al volumen de actividad habitual debe contemplar las horas efectivas de prestación”).

Nuestro consejo es que la modalidad adecuada para sustituir trabajadores en periodo vacacional seria la contratación eventual por circunstancias de la producción; prevista en el artículo 15.1b del Estatuto de los trabajadores. En cuanto a su duración máxima, nuestro consejo es que no excedan de los periodos vacacionales totales y que quede perfectamente delimitada su causalidad.

Recomendaciones de contratación

Es importante que, en este tipo de contrato eventual suscrito para la sustitución de trabajadores durante sus vacaciones, se haga constar expresamente:

  • La causa de la contratación.
  • El nombre y apellidos del trabajador o trabajadores a sustituir.
  • La duración del periodo o periodos de vacaciones de los trabajadores a sustituir. “no pudiendo servir la mera mención a la concurrencia de otros trabajadores de la plantilla”.

Si necesita asesoramiento sobre contratación de trabajadores, no dude en contacta con nuestro departamento Laboral.

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