Las pensiones en el ámbito jurídico han sido, desde años atrás, objeto de un gran debate. En concreto, en este artículo mencionaremos el ‘complemento de maternidad’, su extensión al terreno de la paternidad y la importancia de la jurisprudencia.
En primer lugar, empezaremos explicando…
¿Qué es el complemento de maternidad?
Es un complemento que, en la actualidad, se le reconoce a aquellas personas que son beneficiarias de algún tipo de pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) y que hayan tenido dos o más hijos, indistintamente si el origen es biológico o vía adopción.
Echando la vista atrás, el artículo 60 de la LGSS dirigía este complemento únicamente a mujeres que hubiesen dado a luz a dos o más hijos y que fueran beneficiarias de alguna pensión contributiva causada a partir del día 1 de enero de 2016.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó, en el año 2019, sentencia en contra de esta práctica, debido a que la consideraba discriminatoria, contraria al principio de igualdad. Este fallo allanó el camino a aquellos padres que quisiesen acceder a este beneficio, siempre que cumpliesen con los requisitos legales solicitados.
En el año 2021 se da una modificación del artículo 60 de la LGSS, y establece que los hombres también son perceptores de este complemento.
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¿Qué sucede con aquellas personas que no solicitaron el complemento antes de la modificación de este artículo?
Nos encontramos de nuevo, frente a la importancia de la jurisprudencia.
Un caso paradigmático dentro de este ámbito que muestra de forma activa la evolución de esta cuestión es el de un pensionista de jubilación, que solicitó el complemento de maternidad y que le fue rechazado por la entidad gestora, razonando que su decisión había sido tomada a raíz de la prescripción del derecho a recibir el complemento.
El pensionista recurre, alegando que el complemento de maternidad y la pensión de jubilación comparten naturaleza jurídica y, por lo tanto, debería ser considerado como imprescriptible.
El Tribunal Supremo falla a favor del demandante, afirmando que lo que instituía la legislación española era contrario a lo que el Derecho de la UE había dictado, fundamentándose en la discriminación directa por razón de sexo por excluir a los varones de este complemento de maternidad. Finalmente, el Tribunal establece que la forma de subsanar esta vulneración es la retroacción de sus efectos hasta la fecha del hecho causante de la pensión contributiva. Dictamina de forma categórica que nos encontramos frente a un derecho imprescriptible.
Términos fiscales sobre el complemento de maternidad
Cosas importantes a saber en términos fiscales…
Además, es fundamental considerar las implicaciones tributarias derivadas de la reclamación del complemento y los atrasos correspondientes.
La tributación de estos últimos variará en función del contexto en el que se produzca su recuperación, que puede ser producida por dos vías.
El pago puede producirse tras la resolución de una sentencia judicial, en este caso los atrasos deben ser declarados de forma íntegra en la declaración de IRPF del ejercicio en el que la resolución se haga firme. En este caso, si se ha generado en más de dos años, el contribuyente podrá aplicarse una deducción del 30% en su cuantía.
Si, por otro lado, no hay una resolución judicial, sino que el pago se hace mediante vía administrativa, los atrasos deben constar como declarados en todos los ejercicios en los que pudieron ser exigidos y realizar declaraciones a la renta de cada ejercicio, únicamente de los no prescritos.
¿Cómo y dónde debo solicitar este complemento?
La entidad gestora competente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la solicitud puede presentarse mediante cita previa, de forma presencial o a través de la sede electrónica.
¿Qué requisitos legales son los que se solicitan?
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España (s.f) recoge que:
“Para que los hombres sean beneficiarios de este complemento deben poder demostrar alguno de estos requisitos:
Causar pensión contributiva de viudedad por fallecimiento de otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir la pensión de orfandad.
Causar pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su vida profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Incompatibilidades del complemento de maternidad
¡Importante! Este complemento tiene incompatibilidades.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España (s.f) considera incompatibles o especiales los siguientes casos:
Será incompatible cuando el otro progenitor esté percibiendo el complemento por los mismos hijos e hijas.
Si los progenitores son una mujer y un hombre que cumplen con los requisitos establecidos, el hombre podrá percibirlo si el sumatorio de la cuantía de la pensión percibida es más baja que el sumatorio de las pensiones que le corresponden a la mujer.
En caso de que ambos progenitores sean del mismo sexo, se le otorgará a quien reciba pensiones públicas con la suma en menor cuantía.
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