Cosas a tener en cuenta a la hora de invertir.

Todos nos hemos asustado cuando hemos abierto los datos fiscales de esta campaña y hemos visto el aviso sobre la tenencia de criptomonedas y no es para menos, pues, se desconoce la información que Hacienda posee sobre las transacciones con criptodivisas, pero lo que está claro con esta campaña, es que claramente ya han dejado de ser un tema residual y Hacienda tiene toda su atención centrada en esto.

Las criptomonedas son un tema muy candente en la actualidad no solo por sus múltiples ventajas y su rentabilidad económica, sino también por la confusión generada a la hora de tributar o de declararlas, estamos tratando inversiones significativas, y no merece la pena arriesgarlo por un error burocrático o un mal asesoramiento, sobre todo para los contribuyentes que más que una inversión residual, se convierte en el centro de intereses económicos.

¿Cómo tributan?

Lo primero que debemos tener presente es que la tributación de las criptomonedas se equipará a las operaciones financieras tradicionales por lo que cualquier transacción que genere tanto una ganancia como una pérdida debe incluirse en nuestra declaración de la renda, calificándose como ganancias de capital mobiliario y clasificadas en la base imponible del ahorro, por lo que su tributación oscilará entre el 19% y el 26% en función de la cantidad.

¿Cómo sabemos la base sobre la que debemos tributar?

Dado que recibirán el mismo tratamiento que las acciones cotizadas en mercados negociables, el cálculo del valor sobre el que informaremos en la declaración consiste en la diferencia entre el precio de venta actual menos el precio de compra cuando se adquirió; siempre basándonos en el método FIFO, por lo que ahora vendemos, se compara con la primera unidad que se adquirió.

Si necesita ayuda o está interesado puede contactar con nuestro Servicio Fiscal. Estaremos  encantados de atenderle.

¿Como declaro mis criptomonedas?

¿Podemos compensar pérdidas con ganancias?

¡Por supuesto! Las pérdidas obtenidas en compraventas pueden compensarse con las ganancias obtenidas, por ello, si este año has tenido pérdidas, puede ser muy favorable declararlas para poder compensar este saldo negativo con futuras ganancias que tengamos en los cuatro años venideros.

Además, también debe considerarse la situación patrimonial a fecha 31 de diciembre, es decir, deberemos echar una foto de nuestras posiciones abiertas a final de año de cara a la presentación del modelo 721 en caso de tener un valor en un custodio superior a 50.000 euros siempre que dicho custodio se localice fuera de España y también cabe recordar que, si estamos obligados a presentar Impuesto de Patrimonio, nuestra cartera también debe incluirse informando del saldo a final de año.

¿Debo declarar el modelo 721 si tengo más de 50.000 euros en una wallet fría?

No, dado que la wallet fría se entiende localizada en el lugar donde esté físicamente por lo que, al encontrarse en territorio español, no hay obligación de hacer este modelo.

Un caso muy distinto es el minado de criptomonedas que en realidad constituye una actividad económica que también deberá ser incluida en la declaración de la renta, pero en este caso, irá a la renta general pudiendo llegar a tributar hasta el 48%, en función de los ingresos y la comunidad autónoma donde se encuentre. Un buen asesoramiento en cuanto a planificación fiscal se refiere, puede ser un factor clave en un mundo que fluctúa y que de momento no tiene una regulación propia… hay que andarse con pies de plomo.

Tarinas Law and Economy somos de las pocas asesorías expertas en el tratamiento fiscal de las criptomonedas. Disponemos de oficinas en Barcelona y Andorra por lo que nuestros años de experiencia junto con una posición geográfica estratégica son elementos clave para el correcto tratamiento y planificación de lo que viene a ser uno de los desafíos más exigentes en la actualidad para la Administración, las criptomonedas y el poco conocimiento que se tiene de este producto.

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